SENTENCIA DE LA JUSTICIA EUROPEA

Las empresas que se acogieron al Plan de Proveedores no cobrarán intereses de demora

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ROSA MARÍA SÁNCHEZ / MADRID

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha publicado este jueves una sentencia que da la razón a Hacienda en el sentido de que los 230.000 empresarios que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores en el 2012, el 2013 y el 2014 tendrán que renunciar definitivamente al cobro de 3.000 millones de interes de demora por las deudas liquidadadas

En el 2012, Hacienda puso en marcha el mecamismo del Plan de Pago a Proveedores (PPP) por el que llegó a adelantar a las empresas casi 42.000 millones de euros de facturas impagadas por las administraciones públicas (comunidades autónomas y ayuntamientos sobre todo). A cambio debían renunciar al cobro de intereses de demora y de los costes de cobro. La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) cifró en 3.000 millones de euros la renuncia que tuvieron que asumir las empresas. La PMcM esperaba una sentencia favorable a los empresarios ya que, según reconoce el propio fallo del tribunal, la normativa comunitaria considera como "manifiestamente abusiva" toda cláusula que excluya el interés de demora y la compensación por los costes de cobro.

Sin embargo, para la sentencia emitida este jueves, es una "situación diferente" si el acreedor, "haciendo uso de su libertad y mediante un acuerdo voluntario con el deudor, renuncia a ellos a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda". Según al Tribunal de Luxemburgo, corresponde a un juez nacional determinar si la renuncia fue realmente voluntaria o si, como sostiene la PMcM, se trató de una renuncia forzada por el propio mecanismo.

Finalmente, el Tribunal ha hecho suya la tesis de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpston, que considera que el plan español de pago a proveedores "no es contrario" a la directiva contra la morosidad en operaciones comerciales, porque el acreedor puede optar entre adherirse o no al mismo y debe aceptar lo establecido en él.

"Teníamos la convicción de que la sentencia del TJUE supusiera un punto de inflexión en la lucha contra la morosidad en España, pero su interpretación excepcional genera una posición de dominio de las adminsitraciones públicas ene l pago a proveedores", lamenta la PMcM, que preside Antoni Cañete, en un comunicado.

CUESTIÓN JUDICIAL

El fallo de la justicia europea se ha producido tras la cuestión planteada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia por el recurso presentado por IOS Finance. Esta empresa de factoring había adquirido créditos pendientes de pago que ostentaban algunos proveedores frente al servicio de salud de Murcia.

IOS Finance se adhirió a un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores de la comunidad autónoma mediante el cual los proveedores titulares de créditos podrían acordar renunciar al cobro de los intereses, de los costes legales y de los costes de cobro a cambio de que se les pagara inmediatamente el importe principal d ella deuda.

La empresa de factoring interpuso un recurso ante el juzgado murciano reclamando los intereses de demora y los costes de cobro al considerar que el mecanismo de financiación es contrario a la legislación europea. El Servicio Murciano de Salud sostiene que IOS Finance se adhirió al mismo de manera voluntaria.

En su sentencia, el TUE declara que la normativa de la UE sobre morosidad en las relaciones comerciales no se opone a que un acreedor renuncie al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda, siempre y cuando dicha renuncia haya sido efectuada de manera libre.