Los empleados públicos de la administración del Estado que se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad a partir de hoy verán reducidas sus retribuciones desde el primer día en un 50%, en lugar de percibir la totalidad de su salario durante los 90 primeros días de baja como hasta ahora.
A la espera de que las secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos indiquen su aplicación concreta, según se comprometió el Gobierno con los sindicatos del sector, la medida ha entrado en vigor en los términos del decreto ley 20/2012 de nuevos ajustes aprobado del pasado 13 de julio.
Durante los tres primeros días de baja el trabajador público verá reducido su salario a la mitad. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de sus retribuciones. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
ABSENTISMO Y AHORRO
El Gobierno justificó esta medida para reducir los niveles de absentismo en la administración y espera ahorrar con ella algo más de 1.000 millones. Por el contrario, el CSIF, sindicato mayoritario en la administración considera que se trata de una “medida injusta y arbitraria, porque parte del prejuicio erróneo de que los empleados públicos tienen mayor absentismo que los trabajadores del sector privado y les penaliza por el hecho de caer enfermos. Además, tendrá un efecto mínimo en las cuentas públicas”.
Para concretar la aplicación de esta medida, representantes de la administración y de los sindicatos se reunieron la semana pasada en la que estos presentaron una serie de alegaciones para que los trabajadores con tratamientos por enfermedad crónica no queden afectados.
EXCLUIDOS
Según la interpretación del Gobierno esta medida no será aplicada al personal laboral en el exterior, al que se le aplica la normativa local, al personal que cobra a través de subvenciones o al que recibe una retribución inferior a 13.469,4 euros --1,5 veces el salario mínimo interprofesional--, al igual que al que viera reducido su sueldo por debajo de esta cantidad después de la reducción del salario, también consecuencia de los recortes.
Asimismo, cuando la incapacidad temporal implique intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones no serán objeto de minoración, al igual que en el caso de los empleados públicos sometidos a tratamientos de radioterapia y quimioterapia, o el de las trabajadoras en estado de gestación, aún cuando no haya situación de riesgo durante el embarazo.