NUEVO MARCO DEL MERCADO DE TRABAJO

Dos años de prueba

Sindicatos y expertos temen que se use más el contrato con un año de despido gratis tras el aval del Constitucional y un periodo al ralentí

Reacción sindical 8Manifestación contra la reforma laboral en Barcelona.

Reacción sindical 8Manifestación contra la reforma laboral en Barcelona.

ANTONI FUENTES
BARCELONA

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Hasta ahora, el contrato estrella de la reforma laboral ha sido fiel al refrán de mucho ruido y pocas nueces. En los dos primeros años de vigencia de la polémica modalidad con un año de prueba y despido gratis, el contrato de apoyo a emprendedores sumó 162.000 colocaciones, lo que supone alrededor del 6,5% de los 2,5 millones de contrataciones indefinidas acumuladas durante ese periodo. Pero ¿qué pasará después de que el Tribunal Constitucional haya dado su beneplácito a ese contrato?

Los sindicatos y algunos expertos consideran que es muy probable que la seguridad jurídica que aporta la reciente sentencia del Tribunal Constitucional aumente la utilización del contrato destinado a empresas con un máximo de 50 trabajadores que quieran ampliar su plantilla.

«La sentencia puede modificar la estrategia de recursos humanos de algunas empresas que quizá no habían firmado contratos de emprendedores por miedo a la inseguridad jurídica y que ahora tienen la tranquilidad que les da el Constitucional», dice Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

En cambio, si la escasa utilización del nuevo contrato de la reforma laboral se debe a un problema de falta de atractivo para las empresas frente a las habituales y socorridas modalidades temporales, el fallo del alto tribunal tendrá un efecto limitado o nulo.

CCOO y UGT temen que el argumento de la falta de seguridad jurídica ha frenado la utilización del nuevo contrato hasta ahora. «Habrá que estar atentos a la evolución de este contrato después del pronunciamiento del Constitucional», afirma Fernando Lezcano, secretario de Comunicación de CCOO.

De una opinión similar es Toni Ferrer, responsable de Acción Sindical de UGT, que advierte de que, tras el rechazo del alto tribunal al recurso presentado por el Parlamento de Navarra, solo queda llevar a cabo una «ofensiva internacional» para intentar frenar la reforma laboral. Por tanto, su argumento es que la inseguridad jurídica no ha desaparecido del todo puesto que faltará el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Dudas legales

Además de los recursos que se presentaron contra la reforma laboral y el nuevo contrato -de los cuales queda uno por resolver, el planteado por el PSOE e Izquierda Plural-, algunas sentencias de juzgados de lo social que tumbaron la nueva modalidad aportaron dudas a las empresas y a sus gestores. «Periodo de prueba del contrato de apoyo a emprendedores. ¿Es ilegal?» y «revés judicial al contrato de emprendedores de la reforma laboral» son algunas de las preguntas y artículos aparecidos en boletines destinados a los graduados sociales, los gestores de las pequeñas empresas a las que va destinada la nueva modalidad de contratación.

La titular del Juzgado de lo Social número dos de Barcelona dictó, en noviembre pasado, una sentencia en la que declaraba improcedente un despido de un trabajador cuando estaba a punto de agotar el periodo de un año de prueba. Basó el fallo en que el plazo de un año para que la empresa compruebe si el trabajador contratado responde a sus necesidades es «excesivo y carente de causa», por lo que tomaba como referencia lo que establecía el convenio del empleado afectado, que estipulaba un periodo de prueba de dos semanas ampliable a seis meses.

La magistrada reconoce que la reforma laboral es una respuesta a la crisis, pero advierte de que «durante esa situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos». Precisamente el argumento contrario al utilizado por la mayoría conservadora del Constitucional, que justifica el contrato por la alta tasa de paro.