LABORAL

Cuatrecasas apuesta por acercar el coste del despido de los contratos indefinidos y temporales

Cree que algunas ambigüedades de la reforma laboral y el excesivo control judicial de las causas del despido le restan efectividad

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El Instituto Internacional Cuatrecasas apuesta por una "progresiva convergencia" entre el coste del despido de los contratos indefinidos y de los temporales en aras de reducir la dualidad en el mercado de trabajo. Asimismo aboga por "ajustar los umbrales" relativos al número de trabajadores a tener en cuenta para considerar los despidos individuales o colectivos y abordar modificaciones en las condiciones de trabajo, dada la creciente dimensión de las empresas.

Se trata de algunas de las carencias que, a su juicio, aún tiene la normativa laboral tras la aprobación de una reforma que, con todo, considera positiva. Estas deficiencias se detallan en un estudio titulado 'Positiva reforma laboral, problemática aplicación judicial', presentado este miércoles.

En este informe, el Instituto Internacional Cuatrecasas también llama a los agentes sociales a renovar el contenido de los convenios colectivos, que considera "muy rígidos y desfasados"; a impulsar la formación continua de los empleados, y a sustituir el régimen de aportaciones al Tesoro que debe hacer la empresa cuando despide a trabajadores de más de 50 años por otra regulación específica que evite la discriminación por edad.

Además, el informe cree conveniente que los emprendedores y las microempresas dispongan de una "aplicación particularizada" de la normativa laboral, en el sentido de disponer de mayor flexibilidad, y también regular el derecho de huelga para proteger "con más equilibrio" los derechos de los huelguistas, no huelguistas, empresas y ciudadanos.

Reforma laboral taxativa

Por otro lado, el Instituto Internacional Cuatrecasas cree que, aunque la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que avala preceptos fundamentales de la reforma laboral aportará mayor seguridad jurídica en su aplicación, la redacción de la norma deja lugar a diferentes interpretaciones en los juzgados que le restan capacidad para generar los efectos deseados.

"Probablemente no hace falta mucho tiempo para tener que plantearse una redacción de la norma más taxativa y clara, que evite ciertas ambigüedades que están ocasionando estas consecuencias negativas", llega a señalar.

Entre las cuestiones que están generando controversia entre los tribunales y, con especial preocupación para el Instituto, en el mismo seno del Tribunal Supremo, se encuentra la posibilidad de realizar modificaciones sustanciales con posterioridad a la aplicación de despidos colectivos, una vez constatada la insuficiencia de estos para mejorar la situación de la empresa.

"Sí es cierto", ahonda, "que se acepta ya, tras unos pronunciamientos iniciales dubitativos, la posibilidad de desarrollar simultáneamente, con un sólo procedimiento de consulta, distintas medidas de reorganización --modificaciones, suspensiones o extinciones colectivas--.

Con todo, el informe recalca que el límite de un año impuesto en la ultraactividad de los convenios --prórroga automática de la vigencia de un convenio una vez vencido sin acuerdo para su renovación-- "sin duda está encontrando una dificultad aplicativa mayor". Al respecto, el Instituto Internacional Cuatrecasas señala que "la redacción normativa podría haber sido más "clarificadora".

Los juzgados se resisten

Finalmente, el informe indica que "el nivel de control judicial sobre la causa de los despidos no ha experimentado un cambio significativo tras la reforma" y que, por lo tanto, "se ha dado una continuidad al respecto". La razón, en su opinión, es que se ha dado "una trascendencia inusitada" a muchos de los requisitos formales.

De esta forma, "lo que debería ser considerado como muy excepcional, una declaración judicial de nulidad de los despidos colectivos, tiene aún un nivel de frecuencia a todas luces excesivo que desafortunadamente no parece estar remitiendo".

En este caso, el Instituto Internacional Cuatrecasas no alude a la falta de definición de la norma. De hecho, señala que esta circunstancia es "cuanto menos sorprendente si se tienen en cuenta los términos tan claros que al respecto utilizó el reformador en la exposición de motivos sobre la necesidad de relativizar y delimitar dicho control (sobre las causas del despido)".