TRIBUTO POLÉMICO

El Constitucional desestima el recurso del Parlament contra el impuesto sobre los depósitos bancarios del Gobierno

La sentencia ha contado con el voto particular de uno de los magistrados al que se adhieren otros cuatro

MARGARITA BATALLAS / MADRID

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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Parlament de Catalunya contra el impuesto a tipo 0 que el Gobierno central creó en el 2012 sobre depósitos bancarios, y que a la práctica supuso que Catalunya no pudo aplicar su impuesto a la banca.

El Parlament defendió en su recurso que el impuesto del Gobierno era una "simulación de un impuesto", y que vulneraba la "autonomía financiera de las Comunidades Autónomas".

En la sentencia, el TC asegura que "ninguna duda plantea la competencia del Estado para establecer un impuesto con la citada finalidad de asegurar un tratamiento fiscal armonizado" de esa materia, y que el Estado "no solo no invade" las competencias financieras de la Generalitat, sino que "ha ejercido su competencia de forma legítima".

La sentencia ha contado con el voto particular de uno de los magistrados, Juan Antonio Xiol Ríos, al que se han sumado otros cuatro magistrados: Adela Asúa, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca y Fernando Valdés. En su razonamiento, Xiol afirma que "la creación de un impuesto estatal con un tipo de gravamen del 0% y exención de cualquier tipo de obligación formal para los sujetos pasivos cuyo único fin de armomización coordinación consiste en impedir o inhabilitar el poder tributario autonómico no responde a un fin material constitucionalmente legístima desde la perspectiva de a configuración atuonómica del Estado (...)".

En el voto particular se destaca que "el sistema tributario tiene una finalidad consustancialmente recaudatoria" y, al entender de los magistrados discrepantes, queda acreditado que la finalidad del gravamen aprobado por el Gobierno central "no era en absoluto recaudatoria". Recuerdan, a demás la desestimación por parte del alto tribunal de los recursos del Estado contra el impuesto a los depósitos bancarios de Extremadura y el de Andalucía.