RECURSO DEL PSOE, IU-ICV, CHA Y UPyD

Varapalo del Constitucional por reformar las ETT por decreto urgente

El tribunal avala el resto del macrodecreto de medidas económicas que aprobó el Gobierno en julio del 2014

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el artículo 116 del real decreto ley de 4 de julio del 2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, referido a la reforma de las empresas de trabajo temporal (ETT), por considerar que no se justifica de manera suficiente el carácter de urgencia con el que se aprobó dicha medida. Este artículo modificaba la ley de 1 de junio de 1994 que regula las ETT y les permetía actuar como agencias de colocación. La sentencia no tendrá efectos prácticos, ya que posteriormente se aprobó una ley al respecto, pero sí supone un toque de atención al Gobierno sobre el modo de legislar sin tener en cuenta los procedimientos ordinarios.

El alto tribunal también ha declarado nulas algunas disposiciones relativas a la reforma del Registro Civil incluida en el mismo real decreto ley por considerar también que no existe "justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido" de una norma cuya entrada en vigor se pospuso un año.

La sentencia del Constitucional, que responde a un recurso de inconstitucionalidad planteado por los grupos parlamentarios del PSOE, IU-ICV, CHA y UPyD, considera que en ambos casos dichos cambios podían haberse impulsado por el trámite del procedimiento legislativo ordinario, por lo que declara inconstitucional y nulos estos preceptos.

En cambio, ha avalado el resto del real decreto por considerar que sí se justifica la necesidad de aprobar de manera urgente el conjunto de medidas económicas que contiene, y ha indicado que, en contra de lo que sostienen los recurrentes, la doctrina sobre las leyes de contenido híbrido (las llamadas leyes ómnibus) es aplicable también a los decretos leyes que, como el ahora cuestionado, contienen medidas normativas heterogéneas. El artículo 86.1 de la Constitución que permite al Ejecutivo legislar por esta vía "si está justificado por razones de extraordinaria y urgente necesidad".

El decreto recurrido afecta a una treintena de leyes e incluye medidas como el Plan de Garantía Juvenil para fomentar el empleo de jóvenes mediante bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social, la liberalización de los horarios, la entrada de capital privado en AENA, la cesión de la gestión del Registro Civil a los registradores mercantiles, la reforma del sector gasista o la liberalización del precio de las bombonas ligeras de butano.

VOTO PARTICULAR

La sentencia del Tribunal Constitucional ha contado con el voto particular de los magistrados Adela Asua, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol, que afirman que el decreto ley recurrido "ha roto los diques constitucionales" porque las medidas que contiene son tan heterogéneas que no existe entre ellas "un nexo común, consistente precisamente en esa situación de necesidad a la que pretenden salir al paso".

En su opinión, tampoco han quedado suficientemente justificadas la urgencia y el carácter extraordinario que deben caracterizar esa situación de necesidad. Consideran, asimismo, que el Tribunal no ha tenido en cuenta que la Constitución concibió "como excepción" la potestad que el artículo 86 de la Constitución atribuye al Gobierno.

Como consecuencia de ello, afirman que se produce una "relegación del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución y del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular".