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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA

El Banco Pastor debe indemnizar a alumnos de la academia Brighton

El tribunal impone tres años de prisión al dueño de los centros, que aceptó la pena

Las entidades bancarias siguieron cobrando recibos tras el cierre del centro

Sábado, 21 de julio del 2012 Imprimir Enviar esta noticia Aumentar/ Reducir texto
J. G. ALBALAT
BARCELONA

La Audiencia de Barcelona ha condenado al propietario de las academias de idiomas Brighton, Alfredo Ibáñez Nicolas, a tres años de prisión por un delito continuado de estafa (pena que aceptó en el juicio), así como a indemnizar a los más de 2.000 alumnos perjudicados por no haber recibido los cursos por los que pagaron. Sin embargo, lo más destacado de la sentencia es que el tribunal declara responsable civil al Banco Pastor, que deberá pagar «directamente y solidariamente» con el imputado las indemnizaciones a un grupo numeroso de alumnos afectados por el cierre de la academia en el 2002 en las cantidades que desembolsaron para recibir los cursos de idiomas.

Concentración de afectados por el cierre de la academia, en 2002 ELISENDA PONS

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Información publicada en la página 26 de la sección de Economía de la edición impresa del día 21 de julio de 2012 VER ARCHIVO (.PDF)

La sentencia no se ejecutará hasta que la resolución sea firme, resaltan fuentes judiciales, por lo que los pagos a los afectados no se llevarán a cabo por el momento. Los alumnos perjudicados pueden informarse sobre como se encuentra el proceso judicial a través de la página en internet del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (www.poderjudicial.es/ Tribunales Superiores de Justicia), detalla esta institución.

Una vez se comunique que la sentencia es firme (en ningún caso antes de septiembre), a través de esta web se indicará a los perjudicados el proceso y el calendario para contactar con la Audiencia de Barcelona para empezar a cobrar.

FINANCIACIÓN DE LOS CURSOS / La sentencia de la Sección Quinta condena al acusado a la pena de tres años de prisión que había aceptado al inicio del juicio, en febrero, por el delito de estafa continuada. El tribunal le obliga, además, a indemnizar a los alumnos perjudicados por el cierre del centro, que ya habían pagado los cursos por adelantado o habían suscrito contratos de financiación con cinco entidades bancarias y que finalmente no recibieron las clases.

El Banco Pastor Servicios Financieros fue la única entidad que se negó a aceptar un pacto con el fiscal, al que si se acogieron las otras cuatro, que habían consignado el dinero que se reclama en el proceso. Ante el reconocimiento por parte del acusado de los hechos, el juicio se centró en la responsabilidad del Pastor. La sentencia destaca que a pesar de la suspensión de las actividades docentes, las entidades bancarias que financiaron a los alumnos continuaron cobrando los préstamos, apercibiendo a los clientes de incluirlos en las listas oficiales de morosos. Algunos de los estudiantes llegaron a pagar hasta 2.000 euros por unas clases que nunca recibieron.

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