La banca solo devolverá las cláusulas suelo posteriores a mayo del 2013
El Tribunal Supremo confirma su nulidad si se incluyen sin transparencia
El Tribunal Supremo ha confirmado que las cláusulas suelo que limitan la bajada de los intereses de las hipotecas son nulas cuando han sido incluidas por los bancos en los contratos de forma poco transparente para los clientes. Con todo, ha apuntado que las entidades solo deben devolver las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo del 2013, fecha en que dictó la sentencia en que las anulaba.
El pleno de la sala primera del alto tribunal ha contestado así un recurso del BBVA (una de las tres entidades a las que obligó a anular estos topes hipotecarios, junto a Cajamar y NovaGalicia Banco, hoy Abanca). También ha desestimado un recurso de Cajasur (firma integrada en KutxaBank) que pretendía que rectificara la doctrina que dictó hace casi dos años.
El tribunal decidió entonces que las cláusulas suelo son legales, pero nulas cuando incumplen el requisito de transparencia. Se deben suprimir, así, cuando se ha creado la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio. Por ello, sostuvo que no importaba que este producto durante «un determinado periodo de tiempo» haya resultado beneficioso para el consumidor, ya que la cláusula «tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas del índice de referencia».
También apuntó que se deben anular cuando no se ha facilitado información suficiente porque las condiciones de este producto se han ubicado en el contrato «entre una abrumadora cantidad de datos entre las que quedan enmascaradas y diluyen la atención del consumidor». Tampoco son válidas si los consumidores no han contado con «simulaciones de escenarios diversos» o no se les ha ofrecido «otros productos» de la propia entidad.
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