REGULACIÓN DE LA INCAPACIDAD

Las claves del nuevo sistema de bajas laborales

Médicos y sindicatos critican las altas exprés solicitadas por las mutuas y la gestión con criterios económicos

Una doctora revisa a una paciente, en un ambulatorio de Sort.

Una doctora revisa a una paciente, en un ambulatorio de Sort. / ANA MENESES

ANTONI FUENTES / BARCELONA

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Las mutuas y la Seguridad Social tienen desde este martes más poder en las bajas médicas de los trabajadores. La nueva regulación que se aplica a partir del 1 de diciembre da otra vuelta de tuerca en la tendencia de los últimos años a dar más atribuciones a los inspectores de las mutuas y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), conocidos en el argot como médicos policía, para controlar los partes de incapacidad temporal (IT) que dan los médicos de cabeceraincapacidad temporal (IT). Entre los cambios destacan la simplificación de algunos trámites para bajas cortas y la posibilidad de que las mutuas pidan el alta exprés de un trabajador al INSS.

¿QUIÉN DA LA BAJA A LOS TRABAJADORES?

Los médicos de familia de los ambulatorios siguen dando las bajas por incapacidad temporal. Pero ahora, la orden del Ministerio de Empleo publicada el pasado 20 de junio en el BOE establece que los partes que rellena el facultativo deberán incluir la duración estimada de la incapacidad en función de la patología y de un baremo que tiene en cuenta la duración media de las bajas para cada enfermedad y el estado del paciente. En general se dividen las bajas en cuatro grandes grupos: muy corta (inferior a 5 días naturales), corta (de 5 a 30 días), media (de 31 y 61 días) y larga (más de 61 días).Este modelo puede ser revisado por el médico en función de cómo evolucione la salud del trabajador.

Para la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc), la nueva reforma parte de un "modelo estadístico" demasiado rígido a la hora de aplicarlo a la práctica, por lo que los médicos son partidarios de "bajas abiertas". "Antes se desconfiaba de los pacientes y ahora se desconfía del médico y por eso se le acotan los plazos y se le exigen más informes", asegura Paulino Cubero, experto en IT de Semfyc.

Desde CCOO, también se ve con "preocupación" la excesiva estandarización de los periodos de incapacidad, que "en la práctica pueden variar mucho por las diferencias en la recuperación de los pacientes en función de las patologías asociadas y por el puesto en el que trabaja", indica Loly Fernández, responsable de salud laboral de CCOO de Catalunya.  

¿QUIÉN CONTROLA EL PROCESO DE INCAPACIDAD?

El control del periodo de baja corresponde, inicialmente, al médico de la sanidad pública que dio el parte de incapacidad. Los nuevos partes incorporan también la fecha de la segunda visita para confirmar la continuidad de la baja a los siete días de haber comenzado el periodo de incapacidad temporal en el caso de los procesos de duración media y a los 14 días en el caso de los de duración larga. A partir de ahí, la orden prevé que cada tres meses el médico o la inspección de la Seguridad Social realizará un informe de control de la baja en el que se justifique la necesidad de mantener la situación de incapacidad. Ese informe será remitido en cinco días hábiles a las mutuas de accidentes de trabajo, que son las encargadas de pagar al trabajadores por delegación del INSS a partir del día número 16 de baja.

Pero las mutuas han ganado competencias al poder pedir al trabajador de baja que pase por sus dispensarios para llevar a cabo un reconocimiento obligatorio cuando estime oportuno. Los trabajadores tienen que ser citados con un mínimo de cuatro días de antelación a los reconocimientos y perderán la prestación de baja en el caso de ausencia injustificada. "Todas las reformas aplicadas desde 1996 han ido encaminadas a controlar más a los trabajadores con el argumento del fraude cuando en realidad muchas bajas tienen relación con las malas condiciones de trabajo", explica la dirigente de CCOO.

Para las empresas, la reforma puede suponer "una mejora en el control de trabajadores absentistas gracias al aumento de los informes durante la incapacidad", según Enric Sanabre, experto de la consultora Ribé Salat, al mismo tiempo que puede beneficiar a trabajadores que pueden acortar las bajas, especialmente cuando no cobran el 100% del sueldo.         

¿QUIÉN DA EL ALTA LABORAL?

El alta laboral es el capítulo con más novedades y más polémico de la nueva regulación de las bajas médicas. En el caso de las bajas de corta duración, los partes de baja irán acompañados de la fecha de alta en función de la duración estipulada de la enfermedad. Aunque el Gobierno de Mariano Rajoy dio marcha atrás en su intención inicial de dar más poder a las mutuas a la hora de forzar al trabajador a volver a su empresa, finalmente las entidades colaboradoras de la Seguridad Social pueden solicitar al INSS un alta exprés si consideran que, después de un reconocimiento llevado a cabo, el empleado está en condiciones de volver a trabajar. Los inspectores médicos del INSS tendrán que responder la propuesta de alta médica en un plazo máximo de cuatro días.

Para Paulino Cubero, el plazo de cuatro días, mucho más corto que el existente hasta ahora, para dar una respuesta a la petición de alta de las mutuas es "demasiado corto", aunque es una medida mejor que la pretensión inicial del ministerio de que la vuelta al trabajo del empleado fuera automática en caso de silencio administrativo.