EL PRECEDENTE . CAMPOFRÍO
Ayudas extraordinarias a empresas siniestradas
El incendio de la factoría de Campofrío en Burgos y la intención de sus propietarios de reemprender la actividad y mantener el máximo número posible de puestos de trabajo ha sido el precedente que ha utilizado el Gobierno para justificar la puesta en marcha de medidas extraordinarias de apoyo a empresas que, como las del ejemplo, se ven forzadas a parar su actividad por causas de fuerza mayor, un suceso «catastrófico, imprevisible e inevitable».
El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que permitirá a las compañías que sufran este tipo de percances la posibilidad de solicitar a la Seguridad Social una exoneración de hasta el 100% en el pago de las cuotas (tanto por contingencias comunes como profesionales) correspondientes a los trabajadores afectados, si se comprometen al mantenimiento de la plantilla.
La condición es que las empresas se comprometan a mantener todos los empleos (excluidos, en su caso, los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo) durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, así como a realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las mismas actividades afectadas.
El decreto precisa que esta exención tendrá una vigencia de hasta un año, prorrogable otro más en caso de que se mantengan los compromisos de reinversión y empleo. En caso de incumplimiento de los dos requisitos establecidos (reactivación y mantenimiento del empleo), la empresa deberá reintegrar las exoneraciones aplicadas respecto de dichos trabajadores.
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