marco legal

La abogada del Tribunal de la Unión Europea avala el impuesto a grandes superficies de Catalunya, Asturias y Aragón

Considera que el que no lo pague el pequeño comercio no supone una ayuda de Estado ilegal

Un hipermercado Carrefour.

Un hipermercado Carrefour. / periodico

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUEJuliane Kokott ha avalado este jueves el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (IGEC) que imponen Catalunya, Asturias y Aragón a las grandes superficies y ha descartado que no aplicarlo a los puntos minoristas suponga para éstos una ayuda de Estado ilegal de acuerdo a las normas comunitarias.

En sus conclusiones, la letrada considera que el gravamen "parece adecuado" y "no resulta desproporcionado" para lograr los objetivos para los que fue creado, esto es compensar el impacto territorial y medioambiental que ocasione su instalación en las Comunidades Autónomas que lo aplican.

El sistema fue recurrido por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) al considerar que se trata de una "restricción a la libertad de establecimiento" y una ayuda de Estado "ilegal", una tesis que cuenta con el aval de la Comisión Europea, para quien se trata de una tasa que concede una "ventaja selectiva" a ciertas empresas.

Sin embargo, la abogada del Tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado que el IGEC está al servicio de la ordenación territorial y de la protección del medio ambiente, porque con él los establecimientos cubren parte del coste de las "externalidades negativas" que generan "de forma desproporcionada". Objetivos, ha añadido, que son reconocidos por el TUE como "causas de justificación" a una restricción de las libertades fundamentales.

El pronunciamiento de la abogada, que no es vinculante para la sentencia definitiva aunque los fallos del TUE siguen en su mayoría la línea marcada por las conclusiones, responde a una consulta prejudicial del Tribunal Supremo español.

El IGEC grava especialmente a los establecimientos comerciales grandes desde el punto de vista de su superficie, basándose en la asunción de que tales establecimientos generan una mayor afluencia de tráfico de clientes y de proveedores.

Por ello la magistrada apunta que un impuesto que grava en mayor medida a quienes generan mayor ruido y emisiones "parece adecuado" para incitar a operar comercios más pequeños, con menor impacto medioambiental.

Dado que las empresas más pequeñas son también más fáciles de integrar desde el punto de vista de la ordenación territorial, considera que esta circunstancia se ajusta igualmente a la idea de un reparto razonable y justo del espacio limitado.

En el caso catalán, la abogada del TUE ha indicado que "no hay una diferencia de trato" entre grandes y pequeños establecimientos, puesto que los más grandes sí están sujetos al IGEC, pero no resultan gravados con el impuesto por la superficie de venta que no exceda de 2.499 m2.

Sin embargo, plantea algunas "dudas" en el caso de la exención concedida en Aragón a quienes se dedican a la venta de mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados.

El Tribunal Supremo deberá decidir si las tiendas de muebles "normales" y las tiendas de muebles exentas se encuentran o no en una situación comparable fáctica y jurídicamente con respecto a los objetivos relativos al impacto negativo sobre el medio ambiente y a la ordenación territorial, así como a la vinculación a la capacidad económica en función de la afluencia de clientes y proveedores por metro cuadrado.

Si lo estuviesen, la exención estaría favoreciendo injustificadamente a los vendedores de muebles exentos frente a las tiendas de muebles "normales". Sería una norma sería selectiva y equivaldría a una subvención en sentido estricto.