El TC apoya la jubilación a los trabajadores a tiempo parcial

El Tribunal anula la norma que exige 15 años de cotización por discriminación de sexo

MARGARITA BATALLAS / Madrid

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la norma que obliga a los trabajadores a tiempo parcial a cotizar 15 años para poder acceder a una pensión de jubilación. Para los jueces, esta exigencia vulnera el principio de proporcionalidad con aspecto al derecho de igualdad y por discriminación por razón de sexo. Tras esta decisión, el Gobierno deberá redactar una nueva norma, ya que ahora existe "una laguna legal" sobre estos supuestos.

La sentencia resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia después de que le fuera denegada la pensión de jubilación a María Soreira que trabajó durante 18 años, pero 11 de ellos lo hizo a tiempo parcial. El Instituto de la Seguridad Social le denegó la pensión en 1999 porque no había cotizado el periodo mínimo de 15 años.

El Tribunal Constitucional analiza en su resolución "la institución" del contrato a tiempo parcial y concluye que afecta "predominantemente" al sexo femenino. En concreto, incluye datos estadísticos como los de la Encuesta de Población Activa que reveló en el 2002 que más de 800.000 mujeres tuvieron este tipo de contrato frente a 198.000 varones. Asimismo, los datos facilitados por el Instituto de la Mujer confirman que un 82,2% de las mujeres firmaron este tipo de contrato en el 2003 y que esta cifra se redujo a 78,2% en el 2012.

Además, para los jueces, la exigencia de 15 años cotizados en este tipo de contratos supone "una diferencia de trato". El tribunal sostiene que no se puede aplicar a estos trabajadores la norma de calcular el número de días cotizados "mediante la operación de dividir el número de horas trabajadas entre cinco".

Los jueces reconocen que la reforma del 2007 que otorga un plus de medio día cotizado por cada día teórico de cotización ha permitido que haya "menos perjudicados" por esta norma, pero afirman que sigue siendo "potencialmente más perjudicial" para aquellos trabajadores cuyos contratos temporales no sean una excepción. Por ello, los jueces proponen que la Seguridad Social no deniegue la jubilación a estos empleados sino que les pague en función de la cantidad que han cotizado, que será menor que aquellos que han trabajado a tiempo completo.

Esta sentencia sienta doctrina y obligara al Gobierno a redactar una nueva norma para establecer las condiciones de acceso a las pensiones de jubilación de este tipo de trabajadores.