La ratio

Prejubilar

JOSEP-MARIA URETA

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Hace un año, el despacho de abogados laboralistas barcelonés Col.lectiu Ronda editó un libro tan breve de páginas (127) como denso de contenido y explícito de título: Las prejubilaciones del menosprecio. Un repaso a todas las distorsiones que se han perpetrado al derecho de jubiliación, a base de decretos demasiado vinculados a la realidad económica del momento en que se dictaron. Para orientarse sobre la publicación basta con leer cómo arranca: «No existe en el ordenamiento español, a diferencia de otros, un concepto jurídico de prejubilación».

Así se entiende todo lo que ha venido desde los años 90 hasta hoy. Un gran equívoco sobre lo que significa jubilarse tras un largo periodo de trabajar. Que se haya cotizado más o menos, por un régimen general, especial o autónomo, no ha sido lo que más ha generado la actual sensación de agravio comparativo, que para colmo se ha fijado en un dato que no debería ser el relevante, la edad de referencia para jubilarse. ¿Quién lo ha estropeado más? Los que se presentan para arreglarlo: el Estado que prejubiló con toda generosidad (aparente) en las empresas que privatizó (energía, telefonía, minería...), los sindicatos necesitados de éxitos entre las bases y, el más oculto, determinado sector financiero que ve demasiada competencia pública frente a sus publicitados fondos de pensiones. Nada de eso salía en los manidos pactos de Toledo.