SENTENCIA EN BRUSELAS

El tribunal de la UE declara ilegal el canon digital tal como se aplica en España

ELISEO OLIVERAS

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El canon digital tal como se aplique en España es ilegal e incompatible con el derecho comunitario por su caracter indiscriminado, que penaliza a las empresas y a los profesionales, según la esperada sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). La decisión judicial, sin embargo, avala que se aplique el canon digital a los ordenadores, discos duros, CD, DVD y otros soportes electrónicos cuando sean adquiridos por los particulares "sin que sea necesario verificar en modo alguno que hayan realizado efectivamente copias privadas".

La sentencia establece que "la aplicación indiscriminada del canon en relación a todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital" cuando estos son adquiridos por empresas y profesionales para fines manifiestamente ajenos a la copia privada "no es conforme" a la directiva comunitaria sobre derechos de autor.

El Tribunal de la UE ha subrayado que tiene que existir una vinculación necesaria entre la aplicación del canon por copia privada y la utilización de los equipos y soportes digitales para realizar reproducciones privadas, una vinculación que no existe en el caso de empresas y profesionales.

La sentencia argumenta que para poder aplicarse el canon por copia privada debe producirse un perjuicio, que debe compensarse mediante un "justo equilibrio" entre los titulares de los derechos y los usuarios. El perjuicio, precisa el fallo judicial, constituye el criterio básico de legalidad del canon y para calcular su importe.

Por ello, un sistema de canon por copia privada solo es compatible con esos criterios de "perjuicio" y de "justo equilibrio" cuando los equipos, aparatos y soportes de reproducción puedan utilizarse para realizar copias privadas, lo que no ocurre por norma general en el caso de las empresas y los profesionales, ha argumentado el Tribunal de la UE.

La capacidad justifica el canon

En el caso de los particulares, el Tribunal europeo considera "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas, ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas". La sentencia estima que se puede presuponer legítimamente que dichas personas explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción.

Por tanto, concluye la sentencia, "la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de particulares en condición de usuarios privados".

La sentencia es una respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el contencioso que enfrenta a la empresa distribuidora de CD, DVD y aparatos de MP3 PADAWAN con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Esta última reclama a PADAWAN el pago de 16.759 euros por el canon de copia privada correspondiente a los productos vendidos desde el 2002 al 2004.