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Reforma laboral polémica

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La reforma laboral, causa principal esgrimida para la convocatoria de la huelga general, supone una serie de modificaciones relevantes el marco de las relaciones entre los trabajadores y las empresas. También introduce cambios en las exigencias a las empresas para afrontar procesos de reestructuración. Estos son los puntos principales de la reforma y que han motivado la convocatoria de huelga general.

Despido objetivo. Las previsiones bastan

La empresa podrá despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) si la empresa tiene pérdidas o espera incurrir en ellas, así como por una caída "persistente" de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. Se elimina la posibilidad de despido objetivo por una "disminución relevante" del beneficio, o por una "falta persistente de liquidez".

Normativa de absentismo

La reforma mantiene la posibilidad de despido objetivo si el empleado falta a su puesto un 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos o el 25% de los días en cuatro meses (excluidos supuestos como el embarazo, la lactancia y las bajas médicas de más de 20 días, entre otros). Para poder aplicar la normativa, la empresa debe tener una tasa de absentismo del 2,5%, frente al 5% anterior.

El contrato que viene

Estar un mes en el paro bastará para acceder al contrato de fomento del empleo (con 33 días de indemnización). En el decreto inicial, ese plazo era de tres meses. Además, al empleado despedido le corresponderá la "carga de la prueba" para demostrar que la empresa ha prescindido de él por causas disciplinarias y no objetivas, es decir, que la empresa ha cometido fraude.

Fogasa. El Estado financia los despidos

El Estado, a través del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se hará cargo de una parte de la indemnización por despido igual a ocho días de salario por año trabajado, pero solo en el caso de las extinciones de contratos indefinidos (tanto ordinarios como de fomento del empleo). El Fogasa se financia con las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En la práctica, a las empresas les sale más barato que antes reducir la plantilla.

Aumento de las indemnizaciones para los contratos temporales

Como forma de penalizar la temporalidad, la reforma contiene un aumento progresivo de las indemnizaciones por despido en el caso de los contratos temporales. Actualmente, la indemnización por extinción de contrato temporal está en 8 días, y pasará a 12 días en 2014. A partir de 2011, se sumará un día más por año hasta llegar a los 12 días.

ETT. Más poder para las empresas de colocación

La reforma laboral amplia el terreno en el que pueden actuar las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). A partir del 1 de enero del 2011 se eliminan todas las prohibiciones y limitaciones ahora vigentes para la contratación a través de las ETT, por ejemplo la que impide contratar a trabajadores para el sector de la construcción a través de estas agencias privadas. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que se establezcan sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores, entre otras.