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JURISPRUDENCIA EUROPEA

Lego pierde la batalla por el control del bloque de plástico

El Tribunal de la UE estima que no pueden registrarse soluciones técnicas como marca

Miércoles, 15 de septiembre del 2010 Imprimir Enviar esta noticia Aumentar/ Reducir texto
ELISEO OLIVERAS / Bruselas
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las piezas de colores con las que los niños construyen coloridas estructuras imposibles no son patrimonio de ninguna empresa. El grupo danés Lego perdió ayer la última batalla para registrar como marca propia el popular ladrillo de plástico de sus juegos de construcción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) rechazó su último recurso y estableció que esa pieza no puede obtener el rango de marca comunitaria, porque constituye una mera solución técnica y su registro impediría a otros fabricantes utilizar piezas similares, confiriéndole a Lego un monopolio inadecuado.

Entrada del parque temático Legoland en Billund (Dinamarca). EFE / JENS NOERGAARD

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Información publicada en la página 49 de la sección de Economía de la edición impresa del día 15 de septiembre de 2010 VER ARCHIVO (.PDF)

Lego presentó en abril de 1996 la solicitud de registro como marca de su bloque de construcción cuadrado con sus dos filas de protuberancias redondas en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).

El organismo comunitario inicialmente aprobó en 1999 el controvertido registro del bloque de plástico como marca. Pero anuló posteriormente esa decisión en el 2004, tras el recurso presentado por la principal competidora de Lego, la firma canadiense Ritvik, ahora denominada Mega Blocks, que utiliza piezas similares en sus juegos de construcción.

Lego presentó después sucesivos recursos de apelación contra esa anulación, que fueron desestimados. El Tribunal de la UE rechazó ayer el último recurso posible. Lego también perdió ante el Tribunal Supremo de Canadá en el 2005 su demanda contra Mega Blocks por la propiedad intelectual de los bloques de plástico.

La sentencia establece que no puede registrarse como marca una forma de un producto necesaria para la obtención de un resultado técnico (los objetos construidos), ya que conferiría una empresa el monopolio indefinido sobre soluciones técnicas tras la expiración del derecho de la patente.

El grupo catalán Freixenet también vio rechazada por el Tribunal de la UE su pretensión de registrar como marca la botella blanca de cava esmerilada que comercializa con la marca Carta Nevada, porque la máxima autoridad judicial europea consideró que una botella de cava no podía registrarse como marca.

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