Un partido de suspensión a Sergio Ramos por su entrada a Messi
El Comité de Competición no atiende las alegaciones del Madrid, que pretendía demostrar que el central blanco no provocó el derribo de la estrella azulgrana
El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado este martes a Sergio Ramos con un partido de suspensión por su violenta entrada a Messi durante el clásico del domingo pasado, por la que vio la tarjeta roja directa. El órgano disciplinario de la federación no ha atendido las alegaciones del club blanco, que defendía en ellas que el jugador del Madrid ni siquiera provocó el derribo del azulgrana.
Ramos ha sido castigado en aplicación en su grado mínimo del artículo 123.1 del Código Disciplinario federativo, que establece una suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes "por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción no origine riesgo". El colegiado Hernández Hernández reflejó en el acta que el capitán blanco fue expulsado "por derribar a un contrario con uso de fuerza excesiva en la disputa del balón" y no hizo mención alguna a lo sucedido cuando abandonaba el campo, en que se dirigió a Piqué para decirle "habla ahora, habla ahora" al tiempo que aplaudía y señalaba hacia el palco. Por ello, Competición no ha entrado a valorar la actitud de Ramos tras su expulsión.
PRUEBA VIDEOGRÁFICA
La prueba videográfica aportada por el Madrid como complemento de sus alegaciones no demuestran, según el comité, que el árbitro se equivocara. El club blanco pretendía demostrar que Ramos no provocó el derribo de Messi y que incluso evitó hacerle daño al recoger su pierna derecha para no golpearle en su caída, lo que ha sido rechazado de pleno por Competición.
"Del examen de las imágenes aportadas por el Real Madrid se desprende una acción compatible con la descripción de los hechos que se contiene en el acta arbitral, toda vez que el jugador D. Sergio Ramos termina derribando antirreglamentariamente al adversario. En este sentido, no cabe acoger la alegaciones del recurrente manifestando que no se produce derribo, ya que no solo se aprecia el contacto del brazo del jugador expulsado con la pierna del adversario, sino que, a efectos dialécticos, la violenta acción resulta en sí misma susceptible de provocar indirectamente el derribo del jugador contrario, al tratar este último evitar con su forzado salto evasivo las consecuencias lesivas que podrían haberse derivado de la violenta acometida", explica el comité en su resolución.
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