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Análisis

El principio acusatorio

Martes, 7 de febrero del 2012 Imprimir Enviar esta noticia Aumentar/ Reducir texto
ALBERT SOMS

Una vez conocido el Fallo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), por el que se sanciona a Alberto Contador a dos años de suspensión, se han confirmado mis peores augurios sobre la forma de impartir justicia en los casos de dopaje en el deporte.

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Información publicada en la página 45 de la sección de Deportes de la edición impresa del día 07 de febrero de 2012 VER ARCHIVO (.PDF)

El fallo se sustenta pura y duramente en el principio acusatorio. Personalmente, soy contrario al sistema acusatorio extremo que impregna el actual procedimiento que ampara la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), posiblemente importado de EEUU, y que viene a significar que cualquiera puede acusar a quien le parezca del delito que le parezca, y que le corresponde al acusado probar que esta acusación es falsa y que no tiene ningún fundamento. La aplicación de este principio puede producir graves vulneraciones de la presunción de inocencia, así como indudables daños a la imagen de los acusados, que en muchas ocasiones resultan irremediablemente estigmatizados. La justicia extrema suele conllevar una extrema injusticia. Además de obligar al así acusado a contratar una defensa legal costosa, ya que las pruebas de descargo las deben aportar los acusados al producirse una maléfica e ilegal inversión de la carga de la prueba.

A falta de una lectura a fondo del fallo del TAS, visto el resumen publicado en la web del tribunal, se concluye que Contador no ha aportado ninguna prueba que demuestre que actuó sin culpa o negligencia y que el positivo del ciclista de Pinto tiene mayor probabilidad de haber sido causado por la ingestión de un suplemento alimenticio que por una ingestión de carne contaminada. Sin descartar que sea por una u otra causa. Es decir, se condena a Contador basándose en probabilidades, vulnerando el principio de presunción de inocencia.

Para poder sancionar de forma justa a un deportista por dopaje, como para imponer un castigo a cualquier ser humano, debe existir intencionalidad o dolo o voluntad de ingerir una sustancia prohibida sabiendo que con esta ingesta conseguirá aumentar de forma artificial la capacidad y la resistencia física, y podrá participar con ventaja respecto a los restantes participantes.

En este tema, hay además una gran hipocresía. Al aplicarse el principio acusatorio, teniendo en cuenta que corresponde al acusado presentar las pruebas de descargo, y que la obtención de dichas pruebas puede llegar a ser muy costosa, ello conduce a desigualdades entre los que pueden pagar a los mejores abogados para que los defiendan y los que no disponen de recursos para ello.

Sin una prueba de cargo consistente, debe prevalecer siempre la inocencia del acusado por el principio básico de in dubio pro reo, presente en todos los ordenamientos jurídicos de los estados democráticos.

Ante este fallo, es posible el recurso ante el Tribunal Federal de Suiza por violación de las reglas elementales del procedimiento, en este caso de atentado contra la presunción de inocencia, y por ello cabría un último recurso ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo.

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