Florentino tiene luz verde para perpetuarse en el cargo

Un Juzgado de Madrid desestima la demanda contra la modificación de estatutos del club blanco

Florentino Pérez, durante una comparecencia ante la prensa

Florentino Pérez, durante una comparecencia ante la prensa / periodico

ANTONIO MERINO / MADRID

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Vía libre para Florentino Pérez después de que el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid haya desestimado íntegramente la demanda presentada por 15 socios contra los Estatutos Sociales del club blanco, que se aprobaron en la asamblea de compromisarios del 30 de septiembre del 2012.

La decisión judicial mantiene los requisitos para ser presidente del Madrid, que en aquella asamblea se estipularon en 20 años de antigüedad en lugar de 10 como socio para poder aspirar a ser presidente. También se aprobó lo relacionado al aval bancario, que deberá ser presentado por un banco español y que debe respaldarse con el patrimonio personal. Ese aval corresponde al 15% del presupuesto, una cifra que puede rondar los 80 millones de euros.

LA FISCALÍA, CONTRA LA DEMANDA

"Con esa medida evitamos que venga un tercero a avalar a otro. Esto no es un club de petanca. No puede venir alguien con mucha labia y sin dinero para quedarse con el club, Siempre hay alguien con mala intención. Esto es de nuestros socios, no de terceros", declaró Florentino en la asamblea del 2012. Las propuestas de Pérez fueron aprobadas por 997 votos a favor, 100 en contra y 15 abstenciones.

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Pérez recordó que el aval del 15% está vigente desde 1990 cuando los clubs eligieron ser sociedades anónimas o no. La fiscalía ya pidió el pasado mes de noviembre que se desestimara la demanda que presentaron 15 socios, con Rafael Martínez Campillo a la cabeza. La jueza Carmen Marticorena reflejó que el cambio de estatutos "no vulnera el derecho de asociación de los socios del Madrid ni hay carácter discriminatorio en la modificación".

No lo entiende así Vicente Boluda, que presidió el club en el 2009 y que ahora no podría optar de nuevo a la presidencia al no tener los 20 años de antigüedad como socio. Una sentencia que puede ser recurrida.