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La Audiencia de Barcelona ha confirmado la pena de 2.310 euros de multa contra el que era delegado del sindicato CGT en Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) Josep Garganté por romper una cámara de TV-3 durante una manifestación del los trabajadores de autobús,el 29 de septiembre del 2010 en la plaza de la Universitat. Los magistrados también han acordado remitir esta resolución a los servicios jurídicos de la organización para que, de acuerdo con sus estatutos, adopte las medidas necesarias para la destitución del acusado del cargo de representación sindical. Y agrega: «El tribunal no tiene dudas de que la organización es la primera en rechazar comportamientos violentos como el que llevó a cabo su representante».
Información publicada en la página 40 de la sección de cv Gran Barcelona de la edición impresa del día 26 de junio de 2012 VER ARCHIVO (.PDF)
La sentencia, de la sección décima de la audiencia, desestima el recurso del sindicalista y contiene duros reproches hacia su conducta. Según los magistrados, Garganté, que deberá pagar a TV-3 una indemnización de 2.626 euros, debería haber sido imputado por un delito de daños (castigado con entre uno y tres años de prisión), dado que el objetivo de su ataque era «impedir el libre ejercicio de una función o tarea de interés público» como es la de los medios de comunicación.
Sin embargo, Garganté ha dejado de ser delegado sindical de CGT en TMB desde las elecciones sindicales del 2010 y actualmente ni siquiera está afiliado al sindicato, según explicó a Efe, tras calificar la sentencia de «estrambótica y grotesca».
LOS REPROCHES / La sentencia subraya la «gravedad» de los hechos protagonizados por el acusado, que, incide, «no solo significan un daño material a la propiedad pública (TV-3), sino que demuestran hasta qué punto aún hay personas en nuestra sociedad que rechazan la imprescindible función informativa de los medios de comunicación». Esta tarea, sostiene, «es esencial en todo sistema democrático, dado que permite que la ciudadanía acceda a una información audiovisual directa, básica para crear su propia y libre opinión ante unos hechos de interés general».
El tribunal celebra que en este caso no se produjeron lesiones al cámara de TV-3 que estaba cubriendo la información, «pese a ser bastante previsible que una acometida violenta con un martillo contra el foco de la cámara que el técnico estaba utilizando apoyada sobre el hombro, fácilmente podría haber derivado en graves lesiones corporales si yerra el golpe». Por ello, y dada la función pública que en ese momento estaba desempeñando el perjudicado, los jueces creen que habría sido más justificado imputar a Garganté un delito de daños cualificados, pese a que el cámara no es funcionario sino «un particular (trabajador laboral) que es al mismo tiempo testigo de unos hechos y está contribuyendo a la aplicación de la ley».