DETALLES DE LA NORMATIVA VIGENTE

Las ordenanzas prohíben actos cotidianos y poco sancionados

¿CONDUCTAS EQUIPARABLES? 3El ayuntamiento multa indistintamente el vender o consumir alcohol en la vía pública (izquierda), el tirar colillas al suelo (arriba) y el orinar en la vía pública (derecha), bajo el paraguas de las ordenanzas de la vía públ

¿CONDUCTAS EQUIPARABLES? 3El ayuntamiento multa indistintamente el vender o consumir alcohol en la vía pública (izquierda), el tirar colillas al suelo (arriba) y el orinar en la vía pública (derecha), bajo el paraguas de las ordenanzas de la vía públ

PATRICIA CASTÁN / Barcelona

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Los mandamientos que rigen los comportamientos supuestamente no tolerados en Barcelona son tantos y tan variopintos, y sobre todo, tan cotidianos, que en algunos casos la ciudadanía ignora su prohibición. La compleja normativa se estructura básicamente en tres ordenanzas, la del paisaje urbano, la de la vía pública y la de convivencia ¿más conocida como cívica¿, que el ayuntamiento pretende refundir en breve para facilitar su difusión e interpretación. De hecho, la ordenanza sobre la vía pública, que data de 1998, sufrió numerosas derogaciones que obligan a echar mano a modificaciones (2001) y novedades incorporadas en la ordenanza cívica del 2005. E interpretar las sanciones no es fácil.

DIVERSIÓN ACOTADA<BR/>Los juegos y las juergas tienen multa

La normativa barcelonesa es celosa con el derecho al descanso. Jugar en espacios públicos y hacer competiciones que puedan molestar al vecindario está vetado. En principio, se recordará su prohibición, pero si se reitera se impondrán hasta 750 euros de sanción. Hacer apuestas en la calle (hasta 1.500 euros), comprar bebidas o productos de venta ambulante (hasta 500) y beber alcohol en la vía pública ¿en lata o botella o con molestias al vecindario¿ (hasta 100 euros) está también castigado.

ACUMULACIÓN DE SANCIONES<BR/>Las reiteraciones se consideran falta grave

Muchas faltas leves mencionadas pasan a ser graves si se repiten en menos de seis meses o un año según los casos. En caso de que se produzcan varias a la vez, se abonarán multas por cada concepto. Las sanciones se graduarán en función de los perjuicios ocasionados y de su intencionalidad. En algunos casos, la multa no exonera al autor de reparar los daños causados y a veces el importe económico puede cambiarse por trabajos a beneficio de la comunidad.

ORDEN Y DECORO<BR/>Hay que vigilar incluso la higiene personal

Cualquier ciudadano sabe que no se puede hacer ruido en la calle y no se puede vender de forma ambulante. Pero muchos menos conocen la prohibición de «permanecer en la calle sin observar condiciones mínimas de limpieza e higiene personal», o lavar el coche en la calle, o de llevar armas en espacios públicos (sino es por un fin lícito) o de pegar anuncios o adhesivos en sitios no autorizados.

CUIDADO CON LA BASURA<BR/>Ni se puede revolver ni tirar fuera de su sitio

El apartado de limpieza es rico en vetos. Se consideran infracciones leves incluso «no informar sobre actos que ensucien el espacio público», así como incumplir el «deber de los particulares de limpiar las aceras u otros espacios», o regar o sacudir ropa sobre la calle. Hasta se prohíbe expresamente limpiar escaparates o fachadas si afecta a la calle fuera de unos horarios limitados. Por otra parte, los residuos pequeños han de ir a las papeleras (muchas veces llenas), y se multa tanto por tirar mal la basura como por revolver desechos.

INFRACCIÓN POR IGNORANCIA<BR/>Malas costumbres que BCN quiere abolir

Para muchos barceloneses escupir y lanzar un chicle al suelo son comportamientos mal educados y sucios. Sin embargo, el primero está prohibido por la ordenanza cívica, que fija (junto a orinar y defecar) sanciones de hasta 300 euros, mientras que el segundo (incluye pegar la goma de mascar al mobiliario urbano y otras modalidades) se equipara a tirar colillas al suelo, con idéntica multa. Si se escupe o mea en espacios concurridos o en presencia de menores el asunto pasa a ser grave y multable con hasta 1.500 euros.

ENSUCIAR EL PAVIMENTO <BR/>Tirar cigarros al suelo se considera falta leve

La ordenanza sobre el uso de la vía pública recoge en el título I, sección 2ª (limpieza), artículo 21, la prohibición específica de «tirar colillas». En el título III, de régimen sancionador, artículo 63, apartado 2-e, se detalla que se considera infracción llevar a cabo actos que «tengan el efecto de ensuciar los espacios públicos, sus instalaciones o fachadas (...) cuando estos no puedan ser calificados como abandono de residuos», considerada falta leve. En la modificación del 2001 se establecen multas de hasta 450,76 euros.