UN PROCESO EN TELA DE JUICIO

La fiscalía da carpetazo al 'caso Ciutat morta' y no revisará las penas

Fotograma del documental con la imagen del testigo anónimo.

Fotograma del documental con la imagen del testigo anónimo.

J. G. ALBALAT / M. NAVARRO / BARCELONA

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Carpetazo si no aparecen nuevas pruebas. La Fiscalía de Barcelona rechazó ayer de nuevo de forma contundente revisar la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a nueve jóvenes por los graves altercados del 4 de febrero del 2006 en la calle de Sant Pere més Baix (Ciutat Vella), en los que un guardia urbano quedó tetrapléjico. La fiscala jefa Ana Magaldi archivó las diligencias abiertas a raíz de que el Ayuntamiento de Barcelona le remitiera el pasado 19 de enero una copia del documental 'Ciutat morta', emitido por el Canal 33, y que denunciaba que las investigaciones judicial y policial que precedieron a las condenas de la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Supremo fueron un montaje.

El consistorio de la capital catalana había puesto en conocimiento de la fiscalía el documental para que adoptara «las iniciativas más apropiadas en derecho para esclarecer los hechos» y, en vista de los mismos, hiciera la valoración jurídica adecuada «en defensa de la legalidad», toda vez que la película apuntaba a una «autoría concreta y diferente» sobre la persona que pudo causar las graves lesiones al guardia urbano.

La valoración jurídica de la fiscalía llegó ayer y de una forma muy contundente, al archivar las diligencias procesales que había abierto. La fiscala señala en su escrito que en el documental -complementado por la entrevista realizada a un «testigo anónimo» que sus directores descartaron incluir en el mismo «por carecer de valor periodístico» y «porque la escena resta credibilidad al resto de la investigación»- se pretende hacer aparecer como hecho nuevo la existencia de esa persona que asegura conocer a quien lanzó una maceta que causó las graves lesiones al agente. Las sentencias, sin embargo, atribuyen las heridas a una piedra lanzada por Rodrigo Andrés Lanza, uno de los condenados.

La fiscalía advierte de que el recurso de revisión constituye un procedimiento «extraordinario» para rescindir sentencias firmes, pero que tampoco se pueden cuestionar «permanentemente» resoluciones judiciales definitivas utilizando este cauce. «No constituye una nueva instancia ni es el procedimiento idóneo para una nueva valoración de la prueba», incide la fiscala.

LA ÚNICA VÍA

El decreto de archivo señala que el artículo 954.4 de la ley de enjuiciamiento criminal, «el único de posible aplicación» en este caso, establece que solo se podrá revisar una condena firme cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del acusado sin dejar lugar a dudas. Y elementos nuevos que no fueron conocidos en su día por el tribunal.

La fiscala esgrime que no puede ser considerado como «hecho o elemento de prueba nuevo» la atribución «a un supuesto testigo no identificado de la declaración de que uno de los hechos objeto de enjuiciamiento en el caso sucedió de modo diverso del declarado probado y de que fue llevado a cabo por persona distinta, asimismo no identificada, de los acusados que fueron condenados como sus autores».

«Ya me esperaba esta respuesta de la fiscalía», aseguró ayer el abogado defensor Gonzalo Boye, que apuesta por presentar un recurso de revisión de sentencia ante el Tribunal Supremo. Para poder hacerlo confía en que se logre convencer al testimonio anónimo para que ofrezca detalles sobre quién lanzó la maceta.