REGULACIÓN DE UN SECTOR CLAVE

El Supremo tumba la norma de BCN que veta ir "casi desnudo" por la calle

Un agente cívico pide a unos jóvenes en bañador que se pongan la camiseta, el verano pasado, en el paseo de Joan de Borbó, en la Barceloneta.

Un agente cívico pide a unos jóvenes en bañador que se pongan la camiseta, el verano pasado, en el paseo de Joan de Borbó, en la Barceloneta.

PATRICIA CASTÁN / BARCELONA

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Hace casi cuatro años que entró en vigor una de las normas municipales que más tinta han hecho correr en los últimos tiempos en Barcelona. Tras más de un año de debate, se prohibió ir desnudo o casi desnudo por espacios públicos (más allá de playas y piscinas). La medida, una modificación de la ordenanza cívica, casi en el tiempo de descuento del anterior mandato municipal (con el socialista Jordi Hereu como alcalde), nació ya con polémica no solo por el debate sobre la libertad de indumentaria, sino por su redacción. ¿Qué era exactamente ir "casi desnudo" o en bañador o "similar a un bañador"? El objetivo municipal no era censurar indumentarias sino simplemente erradicar la creciente costumbre de ir con el torso al aire por la calle para combatir el calor. Y ahora es el Tribunal Supremo quien considera contrarias al principio de legalidad tan equívocas expresiones, por "inconcretas", por lo que anula el punto. Barcelona tendrá que apresurarse a reformular ese artículo de la ordenanza si pretende que este verano la gente se pasee con la camiseta puesta.

La Associació per a la Defensa del Dret a la Nuesa y la Federación Española de Naturismo habían recurrido judicialmente ese punto de la ordenanza. Y ahora es el Tribunal Supremo el que confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en la que se declaró conforme a derecho la ordenanza municipal que prohibía el nudismo y el ir en bañador o similar por las calles. No se considera "discriminatoria" ni contraria a la legalidad: "Estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación de derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución". Por ello, según el Supremo, "la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola", por "afectar directa e indirectamente a las relaciones de convivencia de interés local". En la sentencia también se da por bueno el punto tercero del artículo 74, donde se especifica que tras varias advertencias se puede llegar a denunciar el caso, si se persiste en la desnudez.

En cambio, la sentencia sí deja claro que la forma en que se redactó la tipología de indumentaria no permitida es "excesivamente inconcreta e indeterminada", ya que no queda claro lo que es estar casi desnudo ni vestido con algo parecido a un bañador. El Supremo lo aprecia "contrario a los principios de legalidad y tipicidad".

En estudio

A resultas del fallo judicial, el equipo jurídico del consistorio barcelonés está estudiando qué medidas tomar. El objetivo es mantener el listón de la vestimenta tal y como estaba, es decir, sin permitir el torsonudismo, más por estética e higiene que por cuestiones morales. Pero ello obligará a reformular parcialmente el artículo, haciéndolo más descriptivo.

El ayuntamiento, no obstante, ayer hizo de la necesidad virtud y aplaudió que el Supremo haya avalado la prohibición municipal de ir desnudo por las calles de la ciudad y sus espacios públicos. El primer teniente de alcalde, Joaquim Forn, se mostró satisfecho porque el tribunal vea competente al consistorio para regular este ámbito. Insistió en que la normativa "es razonable y compartida por la inmensa mayoría de la ciudadanía".