ALTERCADO EN UN CENTRO SANITARIO
La Audiencia de Barcelona considera "leve" la coacción de un concejal de la CUP a un médico
El tribunal entiende que no se puede acusar de un delito grave al edil barcelonés Garganté
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
La Audiencia de Barcelona considera "leves" las presiones del concejal de la CUP en Barcelona Josep Garganté realizó sobre un médico del ambulatorio de Perecamps Josep GargantéPerecampspara que el facultativo modificara el parte de lesiones de un mantero. Los magistrados han desestimado el recurso que la fiscalía presentó contra la decisión de la jueza de instrucción de enviar a juicio rápido a Garganté por un delito leve de coacciones delito leve de coacciones(las antiguas faltas), que no requieren investigación previa.
La jueza de instrucción consideró que Garganté incurrió en un delito leve de coacciones cuando el pasado 23 de marzo requirió sin éxito a un médico de urgencias de Peracamps que modificara el parte de lesiones de un mantero e hiciera constar que había caído al ser empujado por un guardia urbano durante una redada.
En opinión de la Audiencia de Barcelona, para valorar la "intensidad de la violencia ejercida" por Garganté sobre el médico, hay que tener en cuenta no solo la acción en sí, sino también los resultados de sus supuestas coacciones, con las que el concejal de la CUP no logró que el facultativo cambiara el parte médico.
SOLO 15 MINUTOS
En ese sentido, el tribunal recuerda que solo el concejal y otra persona hablaron con el facultativo, pese a que varias personas llegaron al centro, y que el tiempo que duró la presencia de unos y otros, “por mucho que se dijera que podían permanecer varias horas”, no superó “los 15 minutos”.
"No puede ponerse el énfasis de la coacción en una frase que rápidamente queda en entredicho, pues lo relevante es, además de lo que se dice, los hechos que siguen en refuerzo de las palabras manifestadas", añaden los magistrados. La Audiencia destaca que Garganté no consiguió "el propósito pretendido de modificar el parte médico" y que el facultativo, que denunció los hechos ante la Guardia Urbana, asumió que las presiones no eran graves al no haber recurrido la decisión del juez nstructor de juzgar al concejal por un delito leve.
NO HAY FALSEDAD
En opinión del tribunal, la "levedad" de la coacción impide acusar a Garganté por un delito de falsedad documental en grado de tentativa, "puesto que la presión ejercida se ha relevado insuficiente para su propósito y consecuentemente no ha existido riesgo alguno para el bien jurídico protegido, mucho menos lesión".
La fiscalía, por el contrario, estima que las coacciones revestían más gravedad más gravedad porque se ejercieron mediante un "grupo coordinado" y atribuye un delito de falsedad documental a Garganté al entender que, de haber conseguido su propósito el concejal, se habría alterado el parte médico de urgencias, lo que abría la puerta a imputar al guardia urbano por el supuesto empujón.
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