SENTENCIA POR LOS ALTERCADOS DURANTE LA HUELGA GENERAL DEL 2012

Absueltos los 2 estudiantes encarcelados por el 29-M

Daniel e Ismael, el pasado 30 de junio, durante el juicio celebrado en la Ciutat de la Justícia de Barcelona.

Daniel e Ismael, el pasado 30 de junio, durante el juicio celebrado en la Ciutat de la Justícia de Barcelona.

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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«No se ha probado que los acusados sean los autores o participasen en las conductas descritas». Así de contundente es la sentencia dictada que absuelve a Daniel Ayyash e Ismael Benito, los dos estudiantes de Física que permanecieron 34 días en prisión preventiva tras su detención por la quema de contenedores en la avenida Diagonal de Barcelona durante la huelga general del 29 de marzo del 2012. La jueza basa la exculpación en las «contradicciones» y en la versión «imprecisa» del sargento de los Mossos que les incriminó. Durante el juicio, la fiscalía llegó a solicitar seis años y medio de prisión para los dos jóvenes. El Ayuntamiento de Barcelona se retiró días atrás del proceso judicial por decisión del nuevo gobierno municipal. La Generalitat solicitaba un año de prisión.

En su sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, Graziella Moreno, sostiene que no hay indicios suficientes para condenar a los dos estudiantes y justifica su decisión en «la incertidumbre probatoria» y en «la inexistencia de pruebas concluyentes».

La jueza recuerda que la única prueba de la que disponen las acusaciones sobre la autoría de los imputados es la declaración del sargento de los Mossos y el propio atestado policial, ya que el «resto de las pruebas»· se refieren a la existencia en su caso de los daños causados, así como de lo que el acusado Ismael llevaba en su mochila, o «son exculpatorias». En el juicio, el mando policial, que declaró protegido por una mampara, aseguró que el 29-M identificó sin dudarlo a los dos jóvenes como integrantes de un grupo violento que estaba protagonizando incidentes en la Diagonal, aunque admitió que no les vio cruzar ni quemar contenedores, ni arrojar piedras a una patrulla de la Guardia Urbana.

La sentencia subraya que la descripción efectuada por el agente se refiere a la «actuación de un grupo», pero que para que pueda entenderse acreditada la autoría de personas concretas, «deben individualizarse las conductas e identificarse plenamente a los acusados como autores, y esto no se ha hecho en ningún momento, ni en el atestado ni en el juicio». Al entender de la jueza, el testigo «precisa de forma concreta el hecho en general, pero su declaración es imprecisa en cuanto a los acusados en particular, incurriendo en varias contradicciones».

LAS DUDAS / En este sentido, la magistrada ve contradicciones en el hecho de que el sargento ratificara que identificó a Ismael porque llevaba una rasta, pese a que los alborotadores iban con capucha y la cara tapada, y a Daniel por unas gafas de pasta de color blanco y negro, que el joven negó que fueran suyas y que en el atestado se describen como blancas y amarillas. «En definitiva -indica- se han introducido dudas importantes en cuanto a la fiabilidad de dicha identificación, debiendo tenerse en cuenta también que los acusados no poseen los rasgos característicos que se diferencies de una forma clara del resto». Y agrega que el atestado reseñaba que los elementos incautados a Ismael en su mochila habían sido usados para quemar contenedores. Sin embargo, la prueba pericial indica que no habían sido usados. H