El juez archiva el auto de la pitada al himno en la final de Copa

El magistrado considera que los presuntos delitos tan solo podrían imputar a personas físicas

El rey Felipe VI, durante el himno en la final de Copa

El rey Felipe VI, durante el himno en la final de Copa / PERIÓDICO

AGENCIAS / BARCELONA

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El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha archivado de nuevo la pitada al himno nacional que se produjo en el Camp Nou el 30 de mayo durante la final de la Copa del Rey entre el Barça y el Athletic de Bilbao, al entender que los posibles delitos solo se podrían imputar a personas físicas. Andreu ya archivó esta causa, pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le obligó a reabrirla porque consideraba que los hechos pueden ser delictivos atendiendo al "ambiente institucional" derivado de las aspiraciones independentistas del Gobierno catalán.

El magistrado, en el nuevo auto de archivo, no entra a analizar esos argumentos y se queda en un aspecto más formal, ya que entiende que los delitos de injurias al Rey -el rey Felipe VI presidió el encuentro- o de ultrajes a la Nación no los pueden cometer personas jurídicas, y la querella de Manos Limpias que dio lugar a esta investigación se dirigía solo contra este tipo de personas. En concreto, iba tanto contra el FC Barcelona y el Athletic Club, como contra varias asociaciones independentistas como Catalunya Acció, Plataforma pel Dret a Decidir o Units per Declarar la Independencia de Catalunya.

El magistrado añade que los hechos se podrían tipificar, "con mucha dificultad", en un delito de incitación al odio y en este caso sí podrían ser responsables personas jurídicas, pero se da la circunstancia de que la final se produjo un mes antes de que el delito entrara en vigor en el Código Penal.

En el auto de archivo, el juez revoca además parcialmente la personación de Manos Limpias como acusación popular porque se produjeron una serie de defectos formales en la tramitación de la causa. En cambio, deja una puerta abierta a dirigirse contra otras personas físicas y da traslado de las actuaciones a la Fiscalía para que, "como única parte acusadora en este momento procesal", interese la práctica de diligencias y determine las personas que deben ser investigadas.