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Una Constitución cuarentona

Méndez de Vigo, Ana Pastor, García-Escudero y Miquel Roca en el acto posan ante el ejemplar de la Constitución sancionada por el rey Juan Carlos en 1978, en el Congreso.

Méndez de Vigo, Ana Pastor, García-Escudero y Miquel Roca en el acto posan ante el ejemplar de la Constitución sancionada por el rey Juan Carlos en 1978, en el Congreso. / JUAN MANUEL PRATS

El 6 de diciembre de 2018 se cumplen 40 años de la aprobación, en referéndum, de la vigente Constitución. Como les ocurre a las personas que llegan a esa edad, los textos legales también necesitan adaptarse a los cambios de toda condición que se producen a lo largo de su vida, si es que quieren sobrevivir.

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Una de esas adaptaciones, trascendental e inevitable, conlleva la reforma del Título VIII (“De la organización territorial del Estado”), la cual representa el principal reto para la convivencia amigable y solidaria entre todas las naciones y regiones del Estado español. No obstante, existen otras posibles reformas, acaso menos complejas aunque no menos relevantes, que igualmente se deberían considerar.

El artículo 15, a la vez que recoge el principal derecho fundamental: el derecho a la vida, también contiene su opuesto: la pena de muerte; cuando así lo dispongan “las leyes penales militares para tiempos de guerra”. En la actualidad el Código Penal Militar no contempla la pena de muerte, pero eso no significa que haya sido expulsada de nuestro ordenamiento jurídico, ya que amparándose en el citado artículo el Congreso podría reinstaurarla, mediante ley ordinaria, en el supuesto de que España entrase en guerra con otra nación, o con ella misma. Una posible redacción del artículo 15, adaptada a la realidad social presente, podría ser la siguiente: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida, en todo tiempo y lugar, y bajo cualquier circunstancia, la pena de muerte”.

Concomitante con la cuestión anterior, sería muy oportuno incorporar al Capítulo II (“Derechos y libertades”), en su Sección segunda (“De los derechos y deberes de los ciudadanos”), a la par del artículo 30, cuyo tenor literal reza: “Los españoles tienen el derecho y el deber de defender España”, un nuevo artículo que podría formularse del modo siguiente: “Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de contribuir a la paz”. El término “ciudadanos” no hace referencia a los afiliados, simpatizantes o votantes de ningún partido político, sino a todas las personas que vivimos en lo que oficialmente se denomina Reino de España e incluye, como no podría ser de otra forma, a los dirigentes políticos del conjunto del reino, a los miembros de sus diferentes gobiernos, a los diputados de los distintos parlamentos, a los senadores, al jefe del Estado, y a todos los integrantes de cualesquiera otros poderes públicos.

Por último, se deberían de perfeccionar las instituciones de democracia directa, como la iniciativa legislativa popular y el referéndum consultivo, reguladas en los artículos 87.3 y 92 respectivamente; pues están recogidas muy cicateramente en la Norma Suprema española. En cuanto a la iniciativa legislativa popular, está prohibida para aquellas materias de auténtica relevancia política, como son los derechos fundamentales y las libertades públicas, y los asuntos tributarios y de carácter internacional, además de la propuesta de reforma constitucional. Por lo que se refiere al referéndum consultivo para adoptar decisiones de especial trascendencia, tan solo puede ser iniciada su convocatoria por el presidente del gobierno de España, no por el Congreso de los Diputados ni por el Parlamento de ninguna Comunidad Autónoma. Por supuesto, tampoco por los ciudadanos.

Es de esperar que cuando llegue la citada efeméride, y aun antes, los máximos responsables políticos tengan la necesaria altura intelectual y humana que les haga ser conscientes de que la libertad es, tras la vida, el valor y el derecho fundamental de toda persona y de todo Estado de Derecho verdaderamente democrático.

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