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Los afectados por el IRPH, en el olvido
Protesta en Barcelona contra la aplicación del tipo de interés IRPH, en mayo del 2016. / JOSEP GARCIA
Guillermo Moliner
Una vez que el Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre la retroactividad de las cláusulas suelo y ha quedado confirmada la nulidad de las mismas, los afectados por el IRPH nos planteamos algunas cuestiones.
Entretodos
El IRPH viene calculado según los tipos TAE que las entidades cobran durante el mes en curso a sus clientes. El procedimiento es sencillo, cada entidad remite al BDE una media ponderada de estos tipos TAE cobrados a sus clientes, y es el BDE quien realiza una media simple para elaborar el IRPH, confirmándose así que el peso de una entidad con menor volumen de negocio es idéntico al de otra con mayor volumen.
Por tanto, el IRPH no es la media de lo que los españoles pagan en sus hipotecas tal y como pretende ser. Sino que bien al contrario, es una media de las comisiones, gastos, tipos de interés y cláusulas suelo que pagan todos los hipotecados, sin tener en consideración que el peso de una entidad que cuenta solo con 100 hipotecas no debe tener la misma influencia que aquella que tiene una cartera de 100.000 hipotecas. Por tanto se trata de un tipo de interés calculado según unas comisiones que los afectados ya pagaron en su día y que ahora vuelven a pagar.
Pero los afectados no sólo están pagando estas comisiones por duplicado, sino que también pagan las ya nulas cláusulas suelo. Ello es relativamente sencillo debido a que, como ya he explicado, el IRPH en parte viene determinado por la media de esas cláusulas suelo que a día de hoy aún se mantienen.
Entonces, si el IRPH se calcula sobre unos datos que ya se han considerado abusivos como son los basados en la cláusula suelo, ¿no debería anularse el IRPH, por pura matemática?
Sin resultado alguno, en ocasiones ya se ha interpelado al BDE para que ejerza su papel de supervisor ante esta situación. Así como también se han hecho oídos sordos a la afirmación comunitaria de que el IRPH es contrario a la directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.
En consecuencia, permítanme afirmar que los afectados por el IRPH podemos considerarnos los grandes olvidados de los abusos bancarios.
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