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La dación en pago no siempre es la mejor solución o la más justa

Protesta a favor de la dación en pago.

Protesta a favor de la dación en pago.

Tras la primera sentencia de un juzgado de Barcelona que apoya la dación en pago, lo que supone eximir al hipotecado de la obligación de seguir pagando la deuda tras haber entregado su vivienda al banco, me viene a la cabeza la opinión de un buen amigo, miembro de la PAH, que cree que esta fórmula no siempre es la mejor solución.

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Lo mejor es poner un ejemplo:

Pongamos el caso de una familia que con un gran sacrificio decide comprar una vivienda, dado los precios abusivos del alquiler. Pensemos en el primer esfuerzo realizado con el dinero de la entrada. A continuación el dinero invertido en acondicionar su hogar; el gasto de los años que se han estado abonando religiosamente las mensualidades de la hipoteca. Pensemos en las vivencias que hayan podido tener en su hogar; y ahora pensemos, en el día en que esa familia se ve obligada a aceptar como un deshumanizado acreedor -el cual seguramente sobrevaloró la propiedad y ya se ha ido enriqueciendo a costa de esta familia- ofrece como un mal menor, disfrazado de solución, a renunciar a lo que tanto sacrificio les costó. ¿Es esto justo y la mejor solución? La respuesta para mí es no.

Ahora pensemos que esa familia, en una más que segura precaria situación económica, una vez entregado su hogar no puede quedarse en la calle. Quizás a corto plazo puedan disponer de alguna vivienda social puesta dispuesta a su disposición por los servicios sociales de su municipio con un alquiler reducido, pero tendrán que pagarlo y en cuanto mejore su situación a medio o largo plazo tendrán que buscarse un nuevo alojamiento y seguir pagando un nuevo alquiler.

La otra opción es que se encuentren con que su banco, el mismo que se ha hecho con su vivienda y hará un suculento negocio con esta, les ofrezca una vivienda social de su propiedad o les deje quedarse por tiempo limitado en su antiguo hogar y tal vez este ofrecimiento haya sido parte del chantaje al que les sometieron para convencerles que les cediera la titularidad de su propiedad.

Sin olvidar lo que puede suponer acogerse a una dación en pago al amparo de la ley de segundas oportunidades, pues a diferencia de lo que por lo visto contempla el fallo del juzgado barcelonés, si el monto total de la deuda contraída con la entidad financiera u otros acreedores no quedara cubierta con la propiedad obligaría a responder con el resto del patrimonio para reducirla en todo lo posible, lo que podría suponer que perdemos continente y los objetos de mayor valor del contenido. Saber que en caso de producirse una mejora sustancial de la situación económica en los siguientes cinco años se podrían recuperar las deudas. Sin olvidar que los supuestos beneficios a los deudores que se acojan a dicha ley no son de aplicación a los avalistas.

En conclusión, la dación en pago en algunos casos no es la mejor solución, y de aplicarse no hará desaparecer la espada de Damocles de las cabezas de aquellos que han tenido la desgracia de ser deudores de la toda poderosa banca, pues desgraciadamente nuestros gobernantes y legisladores a día de hoy aún siguen favoreciendo a los poderosos en detrimento de los más vulnerables, sin olvidar los más de 60.000 millones de euros que según parece se regalaron a fondo perdido la banca en eso que llamaron “rescate”.

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