JUSTICIA
El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
Incluye estas prestaciones entre las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad
Era una de las sentencias más esperadas del Tribunal Supremo. Todas las mujeres que han sido madre esperaban a que el alto tribunal se pronunciara para plantear sus respectivas reclamaciones. Este viernes, la Sala Tercera ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, al ratificar una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017 que ordenó a Hacienda devolvérselas a una mujer.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que esa presentación se incluye en el artículo 7 de la ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
El abogado del Estado había recurrido el fallo del TSJM con el argumento de que había sentencias contrarias de otros tribunales superiores y que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual.
Abarca todas las prestaciones
El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad "y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", y además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
Para llegar a esa conclusión el alto tribunal destaca una "interpretación gramatical", ya que la ley del IRPF pone "también", al referirse a las prestaciones públicas por maternidad de las comunidades autónomas o entes locales.
Trata de compensar
La prestación por maternidad, dice el Supremo, es el subsidio que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. El contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral.
Los últimos datos disponibles muestran que la Seguridad Social desembolsó en los ocho primeros meses de este año 1.542,59 millones de euros en prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo, informa Efe.
Reacción de la Agencia Tributaria
Tras conocerse la sentencia, la Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Tribunal Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones.
Fuentes de la Agencia han indicado a Efe que este nuevo criterio se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.
En principio, este cambio de criterio solo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, ya que ese es el plazo de prescripción, salvo cuando este plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por haber iniciado un procedimiento de reclamación
UGT cifra las devoluciones en 1.300 millones
UGT calcula que la Agencia Tributaria tendrá que devolver unos 1.300 millones de euros a las mujeres que cobraron prestaciones de maternidad entre el 2014 y el 2017 para aplicarla sentencia del Supremo. UGT señala que alrededor del 16 % del importe de las prestaciones de maternidad abonadas por la Seguridad Social se acaba reintegrando a la Agencia Tributaria a través del IRPF.
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