Cambios tributarios para el 2018
Hacienda eleva a 6.000 euros el mínimo exento de tributación en las becas
El mínimo exento de tributación en las becas de estudio pasará de 3.000 a 6.000 euros en el 2018 y hasta los 18.000 euros anuales si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. La cuantía exenta será algo superior, de 21.000 euros anuales, cuando, además, se trate de estudios en el extranjero.
En el caso de las becas de doctorado, la dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 si se cursan en España o a los 24.600 si se efectúan en el extranjero.
Estas son algunas de las medidas aprobadas este viernes por el Consejo de Ministros que forman parte de un real decreto por el que se modifican los Reglamentos de tres impuestos directos (IRPF, Sociedades y Sucesiones y Donaciones).
Vales-comida
En concreto, los cambios que afectan al reglamento del impuesto sobre la renta (IRPF), además de mejorar la fiscalidad de las becas de estudio, actualiza la relativa a los vales-comida que las empresas ceden a sus empleados. En este sentido, se eleva, de 9 a 11 euros, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
Custodia de menores
El reglamento del IRPF que estará en vigor a partir del 1 de enero del 2018 además extiende la aplicaión del mínimo exento de tributación por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores. De esta manera -según el Ministerio de Hacienda- se da respuesta a múltiples situaciones en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero
Gastos de formación
En relación a los gastos de formación, Se precisa que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
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