sentencia en Barcelona
El TSJC concede la pensión de invalidez a una enferma de fibromialgia
El INSS rechazó la petición de la auxiliar de enfermería, pero ahora la justicia le ha dado la razón
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
Trabajaba en Hospital Clínic como auxiliar de enfermería, pero la fibromialgia y fatiga crónica que padece, junto con las secuelas provocadas por estas dolencias, le han apartado de su profesión. Ante esta situación, la mujer solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación derivada de la incapacidad permanente. El 21 de diciembre del 2015, este organismo rechazó su petición derivada de su incapacidad. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) le ha confirmado ahora que tiene derecho a esta prestación, desestimando un recurso interpuesto por la Administración.
La sentencia recoge que la demandante padece fibromialgia reumática como consecuencia de una patología cervical, fatiga crónica, trastorno adaptativo con síntomas depresivos y ansiedad, migraña y síndrome seco de mucosas (dificultad para tragar), así como lumbalgia mecánica crónica. Asimismo, destaca que a causa de todas estas dolencias, la mujer está “limitada" para realizar actividades que comporten esfuerzos físicos, especialmente con la columna cervical y vertebras lumbares.
Un juzgado social de Barcelona otorgó a la auxiliar de enfermería la incapacidad permanente total para su profesional habitual, pero el INSS recurrió ante el TSJC por la infracción de la ley general de la Seguridad Social, en concreto el artículo que define y regula los grados de invalidez. El alto tribunal no ha dado la razón a la Administración y recoge la tesis del jurista Alejandro Rusiñol, de Tribunal Médico, que presentó la demanda.
Valoración conjunta
La sentencia sostiene que para la valoración de la incapacidad permanente debe apreciarse "conjuntamente" las lesiones y las secuelas que concurren en la persona afectadada, de tal modo que "los padecimientos que integran su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen su grado de incapacidad". Asimismo, detaca que es “determinante” la profesión habitual que ejerce para fijar la calificación jurídica del demandante. Es decir, incide el TSJC, "unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapacitado".
Las tareas que han de relacionarse con las secuelas, precisa el alto tribunal catalán, "son las definidas para la categoría profesional y no las que confirman un puesto de trabajo en una determinadas empresa".
En este mismo sentido, los magistrados las dolencias que padece la mujer que reclama la prestación le limitan para desempeñar su trabajo como auxiliar de enfermería, al no poder realizar actividades de esfuerzos físicos. De esta manera, el tribunal rechaza las alegaciones del INSS de la patología de la demandante no tenía la intensidad suficiente para justificar la declaración de incapacidad permanente total. A la trabajadora se le ha otorgado una pensión de 1.652 euros mensuales.
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