TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El TC anula la ley andaluza de las 35 horas de los empleados autonómicos

El alto tribunal declara que la Junta no puede rebajar las 37 horas y media fijadas en los presupuestos del Estado

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Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el decreto-ley que fijó en 2016 en 35 horas la jornada de los empleados públicos de la Junta de Andalucía. La sentencia declara que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales del personal docente, se vulneran las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las Administraciones públicas.

La sentencia sigue la misma senda de las que se dictaron en los casos de Castilla-La Mancha y de Euskadi, que también intentaron recuperar las 35 horas que se habían perdido con el decreto de recortes del 2012 y que posteriormente se reforzó en los Presupuestos Generales del 2017.

Según fuentes del sindicato CSIF, mayoritario en el sector público, y que había firmado con con la Junta de Andalucía y otros sindicatos la jornada de 35 horas, esta sentencia pone en cuestión la continuidad de casi 8.000 puestos de trabajo en la comunidad, que se crearon al amparo del decreto declarado ahora inconstitucional. La norma andaluza fue recurrida por el Gobierno central. La Junta de Andalucía comenzó a aplicar a mediados de enero la jornada laboral de 35 horas semanales en el sector público, de acuerdo con el decreto ley convalidado por el Parlamento andaluz en 2016. Dicho decreto permitió restablecer una mejora instaurada en 1999 pero que fue suspendida en 2012 por las normas estatales de estabilidad financiera.

Esta medida que, según los datos de la Junta, mejora las condiciones de más de 270.000 trabajadores y forma parte del compromiso de la presidenta de la Junta, Susana Díaz, de restablecer durante esta legislatura todos los derechos laborales que se han visto afectados desde 2012, decisión que fue ratificada en el acuerdo del 2 de junio del 2016 con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.

El CSIF viene reclamando desde hace meses la derogación de varios aspectos del decreto de recortes del 2013, y concretamente el que se refiere a la duración de la jornada laboral, con el objetivo de permitir que en las autonomías y otras administraciones en las que haya un acuerdo entre estas y los sindicatos y sea viable y positiva la medida esta se pueda aplicar. En este sentido, fuentes del mismo sindicato han puesto como ejemplo el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo autonómico de Castilla León, presidido por el PP, a favor de implantar las 35 horas en la comunidad "en cuanto el Gobierno  central lo permita".

La sentencia del Constitucional hecha pública este viernes, de la que ha sido ponente Santiago Martínez-Vares y cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés, analiza si el establecimiento de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales en Andalucía vulnera, como sostiene el Gobierno de Mariano RajoyMariano Rajoy, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

El fallo explica que ley de presupuestos establece que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, “no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual”. En consecuencia, el establecimiento por la ley andaluza de una jornada de 35 horas semanales de promedio al año “resulta incompatible” con la ley estatal.

Jornada lectiva

La regulación de la jornada lectiva también lo es, porque la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos dice que será, como mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas”, por lo que la Junta no lo puede fijar en 18.

En opinión del Constitucional, la sentencia declara que ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos. 

Valdés Dal-Ré se remite a sus votos de anteriores en los que abogaba por  haber declarado inconstitucionales las disposiciones de los Presupuestos Generales del Estado que establecen los límites horarios que ha supuesto la anulación de la norma autonómica.