Sentencia
La Audiencia de Valencia obliga a Novo Banco a responsabilizarse de bonos vendidos por Espíritu Santo
La Audiencia Provincial de Valencia condena al banco a restituir las prestaciones y reintegrar el importe abonado con intereses
La Audiencia Provincial de Valencia ha dado la razón a un cliente que demandó a Banco Espíritu Santo (BES), ahora Novo Banco, por error-vicio de consentimiento en la comercialización de unos bonos de la entidad ahora desaparecida. Concretamente, el tribunal valenciano ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia anterior, en la que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia daba la razón al banco. La Audiencia condena al banco a restituir las prestaciones y reintegrar el importe abonado con el devengo del interés legal desde su abono, aunque el cliente deberá devolver los rendimientos obtenidos con los intereses.
Los hechos se remontan al 2014, cuando el demandante adquirió dos bonos BES (uno en enero y otro en marzo) de 200.000 euros cada uno de valor nominal. En agosto de ese año, tras la intervención y resolución de Banco Espíritu Santo, se constituyó un banco puente, Novo Banco, al que se transfirieron los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de BES.
Al publicarse noticias relativas a la situación económica y financiera de BES, el cliente dirigió al banco varias comunicaciones sin respuesta afirmando que no se le habían abonado los cupones de los bonos y poniendo de manifiesto su intención de retirar sus fondos de la entidad si no obtenía respuesta. Finalmente, un empleado del banco contestó diciendo que se pondrían en contacto con el demandante y, tras no producirse esa comunicación, el cliente envió un correo a Novo Banco en el que comunicaba su decisión de reducir la cartera. Más tarde, el director general le dijo que en veinte días se solucionaría el problema.
Al año siguiente, el cliente interpuso una demanda contra la entidad por error-vicio en el consentimiento en el momento de la comercialización de los bonos, en la que solicitaba el reintegro de la cantidad desembolsada y el reconocimiento del derecho de los demandantes a retener los intereses percibidos por la inversión. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que concurría falta de legitimación pasiva de Novo Banco. Es decir, estableció que esta entidad no debía responsabilizarse de la comercialización de los bonos.
Venta improcedente
Tras conocerse esta sentencia, el demandante interpuso un recurso de apelación alegando que la comercialización de los bonos fue improcedente y que el cliente era minorista y de perfil conservador, así como que la información necesaria para la contratación fue "deficitaria". Finalmente, la Audiencia Provincial de Valencia ha dado la razón al cliente en una sentencia en la que señala que "Novo Banco, ante las reclamaciones del demandante, las recepcionó, tramitó y prometió una solución que finalmente y ahora en el proceso se niega a intervenir por decir que carece de legitimación para responder de las mismas". Así, establece que el banco está "legitimado" para soportar la acción, por lo que revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
En cuanto al error-vicio de consentimiento, el tribunal apunta que fue el banco el que tomó la iniciativa para la comercialización de los bonos y que tenía el deber de "cerciorarse" de que el cliente tenía "conocimiento y experiencia" para comprender el producto y de que el mismo era "idóneo" para invertir. Además, señala que la entidad debió haber realizado un test de idoneidad, más teniendo en cuenta que el perfil del cliente era conservador.
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