CONSECUENCIAS DEL 'PROCÉS'
Domicilios e impuestos
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
Agustí Sala / Barcelona
"Es catalán todo aquel que vive y trabaja en Catalunya", acuñó el 'expresident' Jordi Pujol, en una expresión que hizo fortuna con los años. Y lo es más aún si, a su vez, paga los impuestos autonómicos correspondientes se puede agregar.
Pero con las personas jurídicas, o sea, las sociedades, las cosas son más complejas. En las últimas semanas se ha producido un auténtico éxodo de domicilios sociales.domicilios sociales Y con ellos, en muchos casos, de domicilios fiscales. En la mayoría de los casos ambos coinciden, pero no siempre.
El domicilio social es "el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación", según la ley de sociedades de capital. Debe constar en el Registro Mercantil. Podría equipararse a dónde 'reside' la empresa o, al menos sus órganos de gobierno. El domicilio fiscal es el que se determina para recibir las notificaciones de la Administración y se relaciona con Hacienda y la Seguridad Social.
No se recoge mediante escritura pública, sino que basta con comunicarlo al fisco. De todas formas, la ley tributaria determina que para que Hacienda lo acepte como tal deberá encontrarse en este "efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios". De no ser así "se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección". Y si no donde radique "el mayor valor del inmovilizado".
Operaciones societarias
Constar en uno u otro sitio afecta a algunos impuestos autonómicos, como las operaciones societarias, si bien muchas de ellas, como las ampliaciones de capital, quedaron exentas por decisión de Hacienda. El Govern, en un documento remitido a las oficinas de la Generalitat en el exterior, quita importancia a las fuga de domicilios. "En el momento en el que Catalunya sean estados diferentes, las empresas pagarán el impuesto de sociedades (lo recauda el Estado) en cada uno de los países donde tengan la actividad y obtengan los beneficios". Y agrega que "solo el impuesto de actividades económicas --que es local-- está ligado a la sede social", aunque los ayuntamientos dicen que tampoco notarán mucho impacto. El tiempo lo dirá.
Salarios altos y consumo de alto poder adquisitivo
En realidad, la fuga de domicilios tiene un efecto gradual. "Muchos directivos acaban viviendo donde la empresa tiene el domicilio social y fiscal, para evitar desplazamientos constantes », explica Rubén Gimeno, del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Eso se traduce en la fuga a otra comunidad de salarios altos (las autonomías tienen el 50% del IRPF) y consumo de alto poder adquisitivo. En resumen, pagarán el IVA donde residan, lo que revertirá en en beneficio de esos territorios.
En general, "el domicilio social y el fiscal suelen coincidir" y Hacienda no acostumbra a entrar mucho en ese detalle, explica Joan Pons, de Linkservices Tax & Legal. Y menos actualmente. Y si alguna compañía cambia de domicilio social, pero no de fiscal con la esperanza de que logra ocultar su origen catalán y evitar boicots, una consulta vinculante del 2015 a Hacienda aclaró que en las facturas debe constar el domicilio fiscal, recuerda Pons.
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