CAMPAÑA DEL IRPF
¿Cómo tributan las cláusulas suelo en la declaración de la renta?
El prinicipal impacto corresponde a la deducción por vivienda de ejercicios no prescritos, del 2012 al 2015; o si se dedujeron como gasto
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
AGUSTÍ SALA / BARCELONA
Las claúsulas suelo hipotecarias no son una novedad. Los efectos de las sentencias y acuerdos por estas cantidades vienen de atrás. Pero es en el ejercicio del 2016, cuya declaración de la renta se presenta en estos días, cuando cobra protagonismo. Hacienda elaboró y simplificó Haciendaen enero pasado la forma cómo deberán tributar estas cantidades que en su día se pagaron de más a los bancos.
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1. LA CANTIDAD
La suma que se haya recibido por este concepto por parte del banco durante el 2016 no hay que integrarla en la base imponible del impuesto de la renta. Esto significa que nos se considera una renta gravable, como lo sí que es un salario o los intereses de una cuenta o un depósito bancario.
Todo esto es así cuando se trate de devoluciones fruto de acuerdos con las entidades financieras o por la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
No tributan ni la cantidad que devuelva la entidad en efectivo o a través de otras medidas de compensación, ni tampoco lo hacen los intereses ligados a la indemnización.
2. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
Otro tema es si las cantidades percibidas en ejercicios anteriores formaron parte de la base para aplicarse la deducción por vivienda habitual, vigente hasta el 1 de enero del 2013, y esta se apuró al máximo, es decir, el 15% de 9.040 euros, lo que supone 1.356 euros por contribuyente.
En estos, supuestos, cuando la devolución es en efectivo y se pierde el derecho a las deduccione practicadas, hay que regularizar en el ejercicio en el que se celebre el acuerdo con la entidad financiera o en el que haya sentencia judicial firme o laudo arbitral. No se exigien intereses de demora (se marcarán las casillas 453 y 454) y solo habrá que regularizar los ejercicios no prescritos (2012, 2013, 2014 y 2015).
Aunque supone un tratamiento fiscal especial, el colectivo de técnicos de Hacienda, agrupados en Gestha, estimó en enero que el ahorro fiscal ahorro fiscal con respecto a la regulación anterior es de entre solo el 17,7% y el 24,7%.
Si la devolución se destina a amortizar préstamo, no habrá que regularizar ni estas cantidades formarán parte de la base para la deducción por vivienda habitual.
3. GASTOS DEDUCIBLES
Si, a diferencia de los casos anteriores, el contribuyente incluyó las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo en declaraciones de años anteriores como gasto deducible, debéra regularizar.
En estos supuestos tendrá que realizar una autoliquidación complementaria de los ejercicios correspondientes, siempre que sean no prescritos, que son el 2012, 2013, 2014 y 2015. No se verán afectados ni por sanción, ni por intereses de demora ni recargo alguno.
4, LOS AVISOS
Hacienda ha incluido a los beneficiarios de la devolución de clásulas suelo entre quienes reciben algún tipo de aviso especial en esta campaña de la renta 2016. En concreto se les recuerda la necesidad de regularizar las cantidades aplicadas como deducción por vivienda habitual. En todo caso lo hace con aquellas personas sobre las que los bancos le han facilitado información.
Quienes no reciban el aviso pero se encuentren en estos supuestos deberán solicitar la información a sus entidades financieras, que son las que deberían faciltiar toda la información, recuerdan en la Agencia Tributaria.
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