sentencia judicial

El Supremo reconoce toda la antigüedad a una trabajadora fija discontinua de la Agencia Tributaria

El fallo del tribunal admite que se incluyan los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios

Zona de atención al ciudadano de una oficina de la Agencia Tributaria.

Zona de atención al ciudadano de una oficina de la Agencia Tributaria.

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de auxiliar administrativa, a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no hubo prestación efectiva de servicios. Esa antigüedad se aplicaría en el caso de algún derecho laboral pero no desde un punto de vista indemnizatorio.

Según ha informado el TSJA, dicha sentencia anuló el fallo del juzgado de procedencia que entendía que debía computarse teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se había prestado servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo. La afectada comenzó a prestar servicios en la Agencia Tributaria el 4 de febrero del 2009 como personal fijo discontinuo, en la categoría profesional de auxiliar de administración e información, durante la campaña anual para la declaración del impuesto sobre la renta, tras superar el correspondiente proceso selectivo convocado por resolución de 27 de junio del 2008. Su centro de trabajo era en Langreo. El tiempo de servicio efectivo de la trabajadora fue de 1 año y 19 días. La mujer presentó alegaciones el 22 de junio, en las que reclamó computar todo el tiempo transcurrido desde el 4 de febrero del 2009, para poder acceder a un concurso interno que exigía un mínimo de dos años de experiencia en el puesto.

Finalmente, la sentencia reconoce el derecho a que se incluyan los periodos en los que no ha habido prestación de servicios. El convenio colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria regula el complemento de antigüedad como el devengado a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de ese convenio. En el artículo 30, referido a los trabajadores fijos discontinuos, establece que los periodos de tiempo trabajados como fijos discontinuos se computarán a efectos de antigüedad como trabajadores de la Agencia Tributaria a todos los efectos, espíritu que aplica la sentencia.

SALVEDAD EN CASO DE INDEMNIZACIÓN

El artículo 70 del mismo convenio, referido a la retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas, establece que estos trabajadores, excepto en lo referido a la adaptación del horario en los casos de violencia de género, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen, salvo las horas extraordinarias y las indemnizaciones del artículo 73 (por razón del servicio).