Expediente a 9 colegios de abogados por sobrecostes en las denuncias contra Bankia

Competencia inicia un procedimiento sancionador a los entes profesionales por proponer precios en demandas colectivas contra el banco

Rodrigo Rato en el acto de salida a bolsa de Bankia

Rodrigo Rato en el acto de salida a bolsa de Bankia / periodico

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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La colocación de Bankia en bolsa provocó muchas denuncias. Y muchas colectivas. Y, al parecer, con indicios de sobrecoste para los demandantes, pero especialmente para la entidad condenada a liquidar las costas procesales, es decir, el propio banco. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador a nueve colegios de abogados por haber aplicado presuntamente "sobrecostes en el proceso de Bankia".

La medida, iniciada tras un proceso de investigación como consecuencia de una denuncia de la entidad bancaria presidida por José Ignacio Goirigolzarri, apunta al hecho de que los entes profesionales elaboraron y publicaron "criterios orientativos a efectos de tasación de costas sin tener en cuenta, por ejemplo, la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí". Lo más llamativo es que se trataba en muchos casos de denuncias muy repetitivas porque respondían a un mismo hecho.   

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Los colegios implicados son los de Barcelona, Valencia,  Ávila, La Rioja, Vizcaya, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, A Coruña y Sevilla. El expediente tiene su origen en una denuncia presentada por la propia Bankia en diciembre del año pasado contra los colegios de abogados y bufetes en relación con las demandas a las que está haciendo frente el banco por su oferta pública de suscripción de acciones en el 2011, cuando su presidente era Rodrigo Rato. Arriaga Asociados y el Bufete Rosales fueron los más activos.

INFORME DEL CONSEJO DE LA ABOGACÍA

Como consecuencia de la actuación de las entidades implicadas, Bankia afirma estar soportando un sobreprecio en la liquidación de costas procesales de más de 150 millones. El expediente sancionador se ha iniciado al observarse "indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la ley de defensa de competencia”. Se trataría, en concreto, de actuaciones explícitamente prohibidas en el artículo 1 de la ley, referido a las conductas colusorias y restrictivas de la la libre concurrencia.

La incoación de expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, según advierten desde el organismo regulador. Ahora se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución. El Consejo General de la Abogacía Española ha encargado a sus servicios jurídicos un informe sobre este expediente.