CITA CON HACIENDA
El borrador de la renta, un escudo antisanción
Rosa María Sánchez
Redactora jefe
Premio Carlos Humanes de Periodismo Económico 2020. Máster Universitario en Investigación en Periodismo por la Universidad Complutense, en 2023. Profesora en el Título de Postgrado Especialista en Información Económica de la Universidad Nebrija. Colaboradora en RNE.
ROSA MARÍA SÁNCHEZ / MADRID
Los asesores fiscales no se cansan de repetirlo. Cuando la Agencia Tributaria (AEAT) envía el borrador de la rentaborrador de la renta, el contribuyente debe revisarlo pues puede contener errores y ello no libra al declarante de su responsabilidad de declarar sus ingresos de forma correcta.
¿Pero, qué sucede si el borrador incorpora menos ingresos que los realmente obtenidos? ¿Qué pasa si el contribuyente paga menos al fisco aprovechando que el borrador no ha tenido en cuenta todos los ingresos?
La respuesta es que Hacienda puede exigir las cantidades pagadas de menos y los intereses demora; pero no aplicar una sanción, a no ser que se pueda demostrar que hubo mala fe. Y eso es muy difícil cuando se tiene la coartada de haber seguido al pie de la letra el borrador remitido por Hacienda.
EL CASO DE DOÑA ENCARNACIÓN
Esa es, al menos, la conclusión que se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, aunque fue emitida en enero del 2015, vuelve a hacer fortuna en las redes sociales coincidiendo con la actual campaña de declaración de la renta.
El caso afecta a una contribuyente, Doña Encarnación, que presentó su declaración de la renta del 2008 a partir del borrador que le había remitido la Agencia Tributaria. Allí aparecían unos rendimientos por incremento patrimonial que luego resultaron ser superiores. La AEAT practicó una declaración paralela a Doña Encarnación con una cuota adicional por el impuesto y con los correspondientes intereses de demora que la contribuyente asumió sin rechistar. Pero además, la AEAT le impuso una sanción de 2.156,25 euros que la contribuyente consideró injusta.
Tras años de litigio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acabó por darle la razón a Doña Encarnación tras entender que la AEAT no demostró en ningún momento que la contribuyente hubiera actuado con mala fe. Al fin y al cabo, según la sentencia, la contribuyente no hizo sino haber seguido a “quien más sabe” sobre cómo hacer la declaración. Para imponer la sanción, la AEAT debería haber explicado “qué culpa tiene quien, en principio, sigue los consejos o las indicaciones de la administración”.
CUESTIÓN DE CULPA
La AEAT no recurrió en su día este fallo y en el Departamento no consta que se hayan producido otras similares.
Desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, esta sentencia no implica que seguir el contenido del borrador exima de responsabilidad al contribuyente. Tan solo implica –se argumenta- que si no se acredita suficientemente la existencia de culpabilidad no procede aplicar una sanción, una cuestión a la que la Agencia Tributaria dice prestar una atención creciente.
ANTECEDENTE CATALÁN
En Catalunya existe otro antecedente, aunque algo distinto. Corresponde a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de junio del 2008. Hacienda practicó el borrador a un matrimonio en la modalidad de declaración conjunta, pues esta era la opción más ventajosa para ambos contribuyentes con los datos en poder de la AEAT, que apuntaban unos ingresos conjuntos de 34.729 euros. La declaración resultó a devolver, por 697,2 euros.
Después, Hacienda comprobó que los ingresos reales obtenidos por el matrimonio habían sido 102.254 euros superiores a los de un principio y la declaración salió a pagar 7.814 euros.
Los contribuyentes alegaron que con ese nivel de ingresos la opción más ventajosa era la declaración individual, no la conjunta. Pero la AEAT alegó que la modalidad de declaración no puede ser cambiada. El tribunal dio la razón a los demandantes pues la opción inicial (conjunta) vino determinada por un error “por circunstancias no imputables a los interesados, sino a la propia Administración”.
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