EXCULPACIÓN TRAS 14 AÑOS DE PROCESO JUDICIAL
Absuelto un empresario de defraudar por un error de Hacienda
Las cuotas impagadas se calcularon solo a partir de un muestreo de clientes
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
Un empresario del sector textil, Rafael C. G., ha sido exculpado de defraudar a la Agencia Tributaria tras verse sometido a 14 años de investigación y a raíz de un informe pericial deficiente. Un juzgado de lo penal de Mataró lo condenó a dos años y cinco meses de cárcel y multa de 341.656 euros por dos delitos contra Hacienda y otro contable. Ahora, la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por su abogado, Manuel González Peeters, y le ha absuelto.
La sentencia señala que Rafael G. C. constituyó en septiembre de 1994 con otra persona una empresa de moda. Él fue nombrado administrador, primero solidario y después único. La compañía se dedicaba a la fabricación de prendas de punto y a la distribución de ropa. En el 26 de abril del 2002 tuvieron lugar unas actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria y ese mismo día, la sociedad remitió a la delegación de Hacienda una serie de declaraciones complementarias.
Días después, el 12 de mayo de ese año, se recibió en Hacienda documentación procedente de la fiscalía catalana entregada por unos extrabajadores de la firma, en la que se podía constatar facturas remitidas a clientes en las que no figuraba el IVA. También se remitieron hojas con el título “diario de facturación” en las que se hacían relaciones de facturas con dos series de numeración distintas. Algunos clientes de la empresa que reconocieron a Hacienda que habían facturas que reflejaban compras reales emitidas sin IVA.
EL MUESTREO
En el análisis para determinar que existía la contabilidad paralela se hizo una muestra de 26 clientes que, según los inspectores de Hacienda, reconocieron haber pagado sin IVA. De estos clientes, se aportaron al juzgado 550 facturas, que “no suponen un 5% del número total que son objeto de la presente causa” que son unas 14.000, destaca la Sección Tercera de la Audiencia. Los magistrados dudan que el informe pericial “sea correcto” al desconocer como se hizo el muestreo por parte de los inspectores de Hacienda.
Los inspectores remitieron requerimientos a 40 clientes, de los que 26 reconocieron que habían adquirido género sin pagar el IVA. No consta cual fue el resultado de los otros 14 peticiones que, al parecer, no resultaron positivos o no confirmaron la tesis del informe pericial. “Este último dato adquiere una especial relevancia, debiendo destacarse que una tercera parte de los requerimientos efectuados por los inspectores de Hacienda resultó negativo. Si dicha proporción la extendiéramos de forma proporcional a la totalidad las facturas objeto de análisis y consideramos que una tercera parte de los documentos objeto de controversia no pueden ser atribuidos a la empresa, posiblemente el cálculo de la cuota defraudada no superaría los 120.000 euros”, el límite legal para que exista delito.
El letrado de la defensa, González Peeters, recuerda que el juzgado penal de Mataró no valoró de forma completa toda la prueba y, por ello, recurrió a la Audiencia, que ha admitido su argumento.
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