FALLO JUDICIAL

La Audiencia Nacional mantiene la vigencia de los convenios anteriores a la reforma laboral

Una sentencia acepta la demanda del Sepla y declara en vigor el acuerdo de Air Nostrum más allá del límite de un año

EL PERIÓDICO / Barcelona

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

LaAudiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas enconvenios colectivos firmados antes de la aprobación de lareforma laboral tienen vigencia más allá del año estipulado en la nueva normativa para que expiren.

En unasentencia, la primera en la que la sala de lo social de este tribunal se pronuncia sobre laultraactividad de los convenios, los magistrados estiman la demanda interpuesta por el sindicato Sepla-Air Nostrum contra la compañía, en la que la Audiencia declara la vigencia del acuerdo hasta la aprobación de uno nuevo.

Para la Audiencia Nacional, el periodo de un año introducido con la modificación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas.

Dicha modificación estableció que los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto contrario, una vigencia de un año, plazo que finalizaba el pasado 8 de julio de 2013, día en que quedarían suspendidos.

"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.

A ello añade que existen varios elementos que "apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos". "Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma, el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada", sostiene la sala.

Por todo ello, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al sindicato y mantiene en vigor el tercer convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo, ya que ambas partes acordaron específicamente mantenerlo hasta que se produjera dicha aprobación.