En referencia a las informaciones sobre el acceso a los datos del proceso de preinscripción escolar, es necesario hacer algunas puntualizaciones. La ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, establece el derecho de acceso a los expedientes administrativos. Todo ciudadano que participe en un procedimiento administrativo puede acceder a ellos. El proceso de preinscripción se ha adaptado a la normativa, como indica el dictamen de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (ACPD). El 12 de abril, Ensenyament envió a los centros las instrucciones sobre cómo aplicar esta previsión y limitó los datos a los que se podía acceder, excluyendo los de carácter más íntimo. No es voluntad del departamento enfrentar a los padres, sino cumplir un mandato de la ACPD que este año no ha supuesto ninguna incidencia. Estas instrucciones forman parte del proceso de preinscripción y afectan a sus participantes directos, no al conjunto de las aulas ni al inicio del curso. En el proceso de preinscripción de este año se ha mejorado el grado de satisfacción en la asignación de plazas y se han reducido las de oficio. Trabajaremos para que la relación entre el derecho a la plaza y el derecho a elegirla sea más estrecha. Este proceso es transparente y está controlado por los centros educativos, las comisiones de garantías de admisión o las oficinas municipales de escolarización. Es un derecho que tienen las familias, no un procedimiento delator.