Soy un servidor público en activo en un instituto de secundaria barcelonés. He recibido hace pocos días una carta del gerente del Consorci d'Educació de Barcelona, donde se me comunica que, en aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 5/2012, se interrumpe la resolución administrativa que hasta hoy me ha permitido prolongar la permanencía en el servicio activo pasados los 65 años. Durante 30 años he ejercido en el servicio público; 14, en el privado. Me siento todavía con fuerzas para continuar, y aunque como tantos maestros echaré en falta el aula, acepto esta abrupta separación del servicio, la jubilación forzosa. Permítanme, sin embargo, que no acepte como adecuado el procedimento, los modos: una comunicación administrativa sin ninguna explicación razonable después de tantos años de servicio. Aprovecho la oportunidad, buena o mala según se mire, para preguntar qué sentido tiene la existencia de unos consorcios (de educación, de sanidad, de servicios sociales) si ya existen conselleries (de educación, de sanidad, de servicios sociales) con sus direcciones generales correspondientes. Uno podría sospechar que deben su existencia tan solo a una componenda política que ya no tiene sentido (el Alcalde Trias nos lo podría explicar) y no en la eficacia administrativa. Todo lleva a pensar que hoy se prefiere exigir y expropiar a las personas que reordenar y simplificar la administración.