Es cierto que por suerte en Catalunya ahora ya no se tributa por el impuesto de sucesiones (aunque sólo gravara fortunas elevadas), pero no nos podemos olvidar de la existencia del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cedido a los municipios excepto en cuanto a su regulación más general. Es inadmisible que la Administración pretenda recaudar a partir de una presunción ficticia sobre las plusvalías de un determinado terreno. En el caso de herederos con poca capacidad económica sobre los cuales cae una herencia principalmente inmobiliaria, este impuesto implica que en un breve espacio de tiempo estos deben pagar una cantidad normalmente muy elevada por el solo hecho de poder disfrutar de unos bienes que el causante les otorgó de manera expresa a ellos. Como se puede ver, no basta con el sufrimiento y los gastos funerarios que, encima, muchos tienen que pedir un crédito por el solo hecho de aceptar una herencia formada solamente por algunos inmuebles sin ningún tipo de deuda
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