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"Una ley aplicable a corruptores y corruptos"

Lunes, 18 de febrero del 2013 Jaime (Barcelona)

Creo que al decálogo de EL PERIÓDICO le falta un capítulo que afecte a corruptores y corruptos cuando la ética y la política flaquean en su práctica. Además, son sobradamente conocidos los artificios contables, las ingenierías finacieras, etc. de estas corruptelas, que tardan años en salir a la luz. En consecuencia propongo:
a) Los actos de todo corruptor y corrupto tendrán la consideración de actos criminales, en tanto en cuanto su acción redunda en perjuicios de las Hacienda pública y, en consecuencia, cotribuya a su deterioro (listas de espera hospitalarias, desatenciones sociales, educación...)
b) El periodo de prescripción de delitos criminales citados en el punto anterior será de 12 años o más (¿no afirman los políticos cuando pretenden atentar contra nuestra privacidad, o pretenden proponer leyes que les permitan controlar todos nuestros actos, "no la hagas, no la temas"?)
c) El corruptor condenado o sus sociedades se verán impedidos de trabajar en y para las administraciones públicas en todos sus niveles (nacional, autonómica o local) de forma personal, o mediante sociedades interpuestas o testaferros, durante un peiodo de entre 8 y 12 años, según la gravedad de lo juzgado.
d) El corrupto condenado en ningún caso trabajará en o para la administración de forma directa o indirecta: durante 15 años mínimo, si fuera de forma directa, y durante 8 años si fuere de firma indirecta.



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EL PERIÓDICO publica un decálogo de medidas contra la corrupción

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