Creo que hay que distinguir entre funciones públicas de los colegios profesionales y funciones privadas o asociativas. En cuanto a las primeras, no veo razón alguna para que haya en Catalunya 14 colegios de abogados, cuando de arquitectos, por ejemplo, solo hay uno. En cuanto a las funciones asociativas, la imputación a los colegios supone falsear la competencia. Lo razonable sería, en mi opinión, establecer un solo colegio por Comunidad Autónoma, limitado a funciones públicas, y cuya cuota obligatoria fuese la necesaria para cubrir los costes de mantenimiento del colegio y de las delegaciones. En el resto de funciones, debería facilitarse el asociacionismo profesional, sin interposición de colegios. En el anteproyecto hay otros aspectos, como la compatibilidad de la función de procurador y de abogado, que abaratarían el coste del proceso para los litigantes, y que se ha pasado por alto. Y se suprime el examen de acceso al ejercicio de la abogacía, un requisito generalizado en la UE. La Universidad no puede garantizar --no es su función-- la aptitud profesional de los licenciados para defender a los ciudadanos en los tribunales.
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