Según la ley, en casos de divorcio en los que uno de los cónyuges abandonó el domicilio familiar, al proceder a la venta del inmueble cuando los hijos son mayores de edad, quien permaneció en la vivienda no debe pagar nada a Hacienda por la venta y, además, se puede desgravar el dinero como reinversión en vivienda habitual. En cambio, el cónyuge que se fue debe pagar el impuesto de incremento de valor patrimonial que se suma a lo que pagó por un techo mientras los hijos crecían, como si hubiera tenido un negocio con una vivienda que no pudo usar, ni vender, ni rentabilizar. Es injusto.
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