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El 'caso Monedero' visto por un consultor

Domingo, 1 de marzo del 2015 Jacinto F. Mena (Amposta)

La consultoría es una actividad profesional que se basa en un contrato entre el cliente y el consultor que refleja el objeto y alcance del servicio, precio, duración, cláusulas de protección de datos y confidencialidad... El trabajo se suele concretar en un documento (dictamen, informe, proyecto...) que el cliente recibe a cambio del precio pactado. Al pagar, adquiere la propiedad intelectual del documento y la pierde el consultor. La cláusula de confidencialidad no es más que un modo de aseguramiento legal frente a un consultor deshonesto o indiscreto. Además, para hacer el trabajo el consultor debe disponer de datos internos de la actividad del cliente que solo este puede darle y de cuya protección responde legalmente. La relación se basa en la confianza, y con o sin cláusulas, exige siempre confidencialidad absoluta al consultor. Así, el señor Monedero no puede hacer público ni reproducir el informe que se le reclama, ya que incurriría en deslealtad a su cliente y debería responder legalmente por ello; no es ya propietario del documento. De hacerlo quedaría desacreditado como consultor para siempre. Es inconcebible que un trabajo de asesoramiento plurinacional de tal envergadura no tenga cláusulas de protección de datos y confidencialidad; dudar de ello no es razonable. Pretender que se presente para valorar si vale su precio no tiene sentido, y no se pagó del erario público español. Es un trabajo acabado, el cliente pagó y no hubo ninguna reclamación que se conozca. El señor Monedero tampoco debe presentar públicamente el contrato sin el consentimiento del cliente; ningún consultor se atrevería. Otra cosa es que le fuera requerido por la justicia si se concretase alguna imputación delictiva. Pero de momento no se le imputa nada y goza de los mismos derechos que el resto de ciudadanos, pese a pertenecer a Podemos. Afortunadamente, la justicia no está en manos de tertulianos.



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