LA PREGUNTA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL DÍA 26 DE JUNIO DEL 2006

¿Resta puntos fumar mientras se conduce?

EL PERIÓDICO
BARCELONA

La Dirección General de Tráfico (DGT) efectuó recientemente una campaña contra el consumo del tabaco al volante que podría inducir a confusión a algunos. La ofensiva publicitaria de la Administración aconsejaba no fumar mientras se conduce porque se considera un elemento perturbador de los que pueden llegar a provocar despistes con resultados mortales, pero la DGT se limitaba a efectuar una recomendación. Ni está prohibido ni resta puntos fumar al volante, aunque, en determinada circunstancias sí puede acarrear sanción.

Arrojar la colilla por la ventanilla en una zona donde se puede causar un incendio comporta, por ejemplo, la pérdida de cuatro puntos. El punto 10 del catálogo del carnet por puntos establece que "arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación" será castigado con la pérdida de esos cuatro créditos.

Si el agente de la autoridad considera que el hecho de fumar ha provocado que el conductor no haya prestado la debida atención a la conducción, en cambio este sí puede ser sancionado con una multa económica leve, de hasta 90 euros que, en este caso, no comportará ninguna pérdida de puntos.